jueves julio 15, 2010 ![]() |
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
- A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
- A las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al primero de julio del 2008.
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta última es de un monto superior a la primera.
-No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.
-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
--Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010.
-El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
-Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez.
En los Centros de Atención del IPS o en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones de vejez o sobrevivencia de las personas que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.
La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o en su AFP o compañía de seguros.
¿A quiénes está dirigido?
- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Previsional (IPS).
- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Requisitos
-Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010. De acuerdo con el puntaje del Índice de Focalización Previsional, IFP.
El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre debe solicitar ser encuestado por su municipalidad.
Residencia:
Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile
Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.
¿En qué consiste?
Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidarias de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en su AFP o compañía de seguros.
¿A quiénes está dirigida?
-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.
Requisitos
-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009 .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de Invalidez.
¿Puedo presentar más de un proyecto al FEP?
Las Bases del Concurso 2008 del FEP, efectivamente permiten presentar más de un proyecto por concurso al FEP.
¿Qué organizaciones pueden presentar proyectos al FEP?
Pueden presentar proyectos al FEP las personas naturales, Personas jurídicas con y sin fines de lucro y las Instituciones Públicas. Dentro de las Personas jurídicas con y sin fines de lucro se incluyen; Empresas, Fundaciones, Corporaciones, Sindicatos, Asociaciones Gremiales, Juntas de vecinos, ONG’s (Con representación en Chile), entre otras.
¿Cómo se asignan los recursos del FEP?
La Ley Nº 20.255, en su artículo 44 señala que a lo menos el sesenta por ciento de los fondos que se asignen anualmente deberá destinarse a proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión para beneficiarios que no residan en la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de estos proyectos, programas, actividades y medidas que cumplan con los requisitos técnicos que se establezcan al efecto.
¿Qué tipo de proyectos se pueden presentar a este fondo concursable?
Proyectos de carácter nacional y regional en materias de educación previsional, orientados a aumentar el nivel de participación, aprendizaje y conocimiento de la población, en relación a materias tales como:
1. Funcionamiento del sistema de Pensiones (AFP y Sistema Solidario)
2. Acceso de Trabajadores Independientes al sistema de pensiones, salud laboral y su tratamiento en la Ley de Reforma Previsional;
3. Mecanismos e incentivos para realizar Ahorro Previsional Voluntario Individual y Colectivo;
4. Subsidio Previsional a la Contratación de Trabajadores Jóvenes.
¿Se debe pagar por los formularios y las Bases?
Las Bases del FEP y sus formularios se ponen a disposición del postulante gratuitamente y pueden ser bajados de esta misma página Web de la Subsecretaría de Previsión Social.
¿Donde puedo encontrar las direcciones de las Secretarías Regionales Ministerial del Trabajo y Previsión Social?
En el Anexo de las Bases del concurso 2008 del FEP, en la Letra D, se encuentra el listado de direcciones Secretarías Regionales Ministerial del trabajo y previsión social (2008)
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010. De acuerdo con el puntaje del Índice de Focalización Previsional, IFP.
El aumento de esta cobertura es gradual:
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A partir del
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Cobertura
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Acreditación |
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1 de Julio de 2008
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40% |
11.734 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2009 |
45%
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12.185 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Septiembre de 2009 |
50%
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12.666 puntos o menos en la Ficha
de Protección Social
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| 1 de Julio de 2010 |
55%
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De acuerdo a reglamento
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1 de Julio de 2011 en adelante
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60%
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De acuerdo a reglamento
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Para saber si pertenece a la población más pobre debe solicitar ser encuestado por su municipalidad.
-Residencia:
Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del peticionario; y además, haber residido en Chile al Menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud.
A los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
En las sucursales, Centros de Atención del INP y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
| Municipalidades en Convenio | IPS |
|---|---|
| I. Municipalidad de Quinta Normal | Centro de Atención IPS Estación |
| I. Municipalidad de Recoleta | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Til Til | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Lampa | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Curacaví | Centro de Atención IPS Estación |
| I. Municipalidad de Pirque | Centro de Atención IPS Puente Alto |
| I. Municipalidad de Melipilla | Centro de Atención IPS Melipilla |
| I. Municipalidad de Alhué | Centro de Atención IPS Melipilla |
| I. Municipalidad de María Pinto | Centro de Atención IPS Melipilla |
| I. Municipalidad de San Pedro | Centro de Atención IPS Melipilla |
| I. Municipalidad de La Pintana | Centro de Atención IPS San Miguel |
| I. Municipalidad de San Ramón | Centro de Atención IPS San Miguel |
| I. Municipalidad de San Bernardo | Centro de Atención IPS San Bernardo |
| I. Municipalidad de Calera de Tango | Centro de Atención IPS San Bernardo |
| I. Municipalidad de San José de Maipo | Centro de Atención IPS Puente Alto |
| I. Municipalidad de Puente Alto | Centro de Atención IPS Puente Alto |
| I. Municipalidad de La Florida | Centro de Atención IPS La Florida |
| I. Municipalidad de Santiago | Centro de Atención IPS Santiago |
| I. Municipalidad de Pudahuel | Centro de Atención IPS Estación |
| I. Municipalidad de El Bosque | Centro de Atención IPS El Bosque |
| I. Municipalidad de Cerro Navia | Centro de Atención IPS Estación |
| I. Municipalidad de Conchalí | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Estación Central | Centro de Atención IPS Estación |
| I. Municipalidad de Quilicura | Centro de Atención IPS Santiago |
| I. Municipalidad de Lo Espejo | Centro de Atención IPS San Miguel |
| I. Municipalidad de Macul | Centro de Atención IPS Ñuñoa |
| I. Municipalidad de Lo Prado | Centro de Atención IPS Lo Prado |
| I. Municipalidad de San Joaquín | Centro de Atención IPS La Florida |
| I. Municipalidad de Peñaflor | Centro de Atención IPS Maipú |
| I. Municipalidad de Independencia | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Padre Hurtado | Centro de Atención IPS Maipú |
| I. Municipalidad de El Monte | Centro de Atención IPS Maipú |
| I. Municipalidad de Colina | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Huechuraba | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Lampa | Centro de Atención IPS Independencia |
| I. Municipalidad de Las Condes | Centro de Atención IPS Las Condes |
| I. Municipalidad de Lo Barnechea | Centro de Atención IPS Las Condes |
| I. Municipalidad de Ñuñoa | Centro de Atención IPS Ñuñoa |
| I. Municipalidad de Maipú | Centro de Atención IPS Maipú |
| I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda | Centro de Atención IPS San Miguel |
| I. Municipalidad de San Miguel | Centro de Atención IPS San Miguel |
| I. Municipalidad de Talagante | Centro de Atención IPS Maipú |
| I. Municipalidad de Peñalolén | Centro de Atención IPS Ñuñoa |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidad en Convenio |
Sucursal del IPS |
| I. Municipalidad de San Gregorio | Centro de Atención IPS Punta Arenas |
| I. Municipalidad de Primavera | Centro de Atención IPS Porvenir |
| I. Municipalidad de Torres del Paine | Centro de Atención IPS Puerto Natales |
| I. Municipalidad de Porvenir | Centro de Atención IPS Porvenir |
| I. Municipalidad de Laguna Blanca | Centro de Atención IPS Punta Arenas |
| I. Municipalidad de Río Verde | Centro de Atención IPS Punta Arenas |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidades en Convenio |
Sucursales IPS |
| I. Municipalidad de Lago Verde | Centro de Atención IPS Coyhaique |
| I. Municipalidad de Guaitecas | Centro de Atención IPS Puerto Aysén |
| I. Municipalidad de Tortel | Centro de Atención IPS Cochrane |
| I. Municipalidad de O'Higgins | Centro de Atención IPS Cochrane |
| I. Municipalidad de Aysén | Centro de Atención IPS Puerto Aysén |
| I. Municipalidad de Ibáñez | Centro de Atención IPS Coyhaique |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidades en Convenio |
Sucursales IPS |
| I. Municipalidad de Puqueldón | Centro de Atención IPS Castro |
| I. Municipalidad de Curaco de Vélez | Centro de Atención IPS Castro |
| I. Municipalidad de Chaitén | Centro de Atención IPS Chaitén |
| I. Municipalidad de Hualaihue | Centro de Atención IPS Puerto Montt |
| I. Municipalidad de Puerto Montt | Centro de Atención IPS Puerto Montt |
| I. Municipalidad de Puerto Varas | Centro de Atención IPS Puerto Montt |
| I. Municipalidad de San Juan de la Costa | Centro de Atención IPS Osorno |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidad en Convenio |
Sucursal del IPS |
| I. Municipalidad de Panguipulli | |
| I. Municipalidad de Corral | |
| I. Municipalidad de Futrono | |
| I. Municipalidad de Lago Ranco | |
| I. Municipalidad de Lanco | |
| I. Municipalidad de Los Lagos | |
| I. Municipalidad de Máfil | |
| I. Municipalidad de Mariquina | |
| I. Municipalidad de Río Bueno | |
| I. Municipalidad de Valdivia |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidad en Convenio |
Sucursal del IPS |
| I. Municipalidad de Currarehue | Centro de Atención IPS Villarrica |
| I. Municipalidad de Angol | Centro de Atención IPS Angol |
| I. Municipalidad de Victoria | Centro de Atención IPS Victoria |
| I. Municipalidad de Collipulli | Centro de Atención IPS Angol |
| I. Municipalidad de Pucón | Centro de Atención IPS Villarrica |
| I. Municipalidad de Traiguén | Centro de Atención IPS Victoria |
| I. Municipalidad de Curacautín | Centro de Atención IPS Victoria |
| I. Municipalidad de Renaico | Centro de Atención IPS Angol |
| I. Municipalidad de Lumaco | Centro de Atención IPS Victoria |
| I. Municipalidad de Lonquimay | Centro de Atención IPS Victoria |
| I. Municipalidad de Purén | Centro de Atención IPS Angol |
| I. Municipalidad de Ercilla | Centro de Atención IPS Victoria |
| I. Municipalidad de Los Sauces | Centro de Atención IPS Angol |
| I. Municipalidad de Melipeuco | Centro de Atención IPS Temuco |
| I. Municipalidad de Temuco | Centro de Atención IPS Temuco |
| I. Municipalidad de Vilcún | Centro de Atención IPS Temuco |
| I. Municipalidad de Villarrica | Centro de Atención IPS Villarrica |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidades en Convenio |
Sucursal del IPS |
| I. Municipalidad de Cabrero | Centro de Atención IPS Concepción |
| I. Municipalidad de Santa Juana | Centro de Atención IPS Concepción |
| I. Municipalidad de Florida | Centro de Atención IPS Concepción |
| I. Municipalidad de Bulnes | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de Coihueco | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de Lebu | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de Cañete | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de Curanilahue | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de Altos del Bío Bío | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de Contulmo | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de Quilaco | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de San Rosendo | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de Tucapel | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de Quilleco | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de Tirúa | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de Peumo | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de Talcahuano | Centro de Atención IPS Talcahuano |
| I. Municipalidad de Los Angeles | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de Chillán | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de Coronel | Centro de Atención IPS Coronel |
| I. Municipalidad de Hualpén | Centro de Atención IPS Talcahuano |
| I. Municipalidad de Lota | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de Arauco | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de Mulchén | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de Laja | Centro de Atención IPS Laja |
| I. Municipalidad de Yumbel | Centro de Atención IPS Concepción |
| I. Municipalidad de Los Alamos | Centro de Atención IPS Lota |
| I. Municipalidad de San Ignacio | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de Coelemu | Centro de Atención IPS Concepción |
| I. Municipalidad de Santa Bárbara | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de Antuco | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de San Pedro de la Paz | Centro de Atención IPS Concepción |
| I. Municipalidad de Nacimiento | Centro de Atención IPS Los Angeles |
| I. Municipalidad de El Carmen | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de Quirihue | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de Pemuco | Centro de Atención IPS Chillán |
| I. Municipalidad de San Carlos | Centro de Atención IPS Chillán |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidades en Convenio |
Sucursal del IPS |
| I. Municipalidad de Maule | Centro de Atención IPS Talca |
| I. Municipalidad de Pencahue | Centro de Atención IPS Talca |
| I. Municipalidad de Molina | Centro de Atención IPS Curicó |
| I. Municipalidad de Empedrado | Centro de Atención IPS Constitución |
| I. Municipalidad de Longaví | Centro de Atención IPS Linares |
| I. Municipalidad de Parral | Centro de Atención IPS Linares |
| I. Municipalidad de San Javier | Centro de Atención IPS Linares |
| I. Municipalidad de Constitución | Centro de Atención IPS Constitución |
| I. Municipalidad de Teno | Centro de Atención IPS Curicó |
| I. Municipalidad de Retiro | Centro de Atención IPS Linares |
| I. Municipalidad de Sagrada Familia | Centro de Atención IPS Curicó |
| I. Municipalidad de Yerbas Buenas | Centro de Atención IPS Linares |
| I. Municipalidad de Villa Alegre | Centro de Atención IPS Linares |
| I. Municipalidad de Romeral | Centro de Atención IPS Curicó |
| I. Municipalidad de Hualañé | Centro de Atención IPS Hualañé |
| I. Municipalidad de Rauco | Centro de Atención IPS Curicó |
| I. Municipalidad de Licantén | Centro de Atención IPS Curicó |
| I. Municipalidad de Vichuquén | Centro de Atención IPS Talca |
| I. Municipalidad de Chanco | Centro de Atención IPS Cauquenes |
| I. Municipalidad de San Clemente | Centro de Atención IPS Talca |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.
Municipalidades en Convenio |
Sucursal del IPS |
| I. Municipalidad de Coinco | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Mostazal | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Olivar | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Placilla | Centro de Atención IPS San Fernando |
| I. Municipalidad de Peumo | Centro de Atención IPS San Vicente de TT |
| I. Municipalidad de Navidad | Centro de Atención IPS Pichilemu |
| I. Municipalidad de Machalí | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Graneros | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Rancagua | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Doñihue | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Coltauco | Centro de Atención IPS Rancagua |
| I. Municipalidad de Chépica | Centro de Atención IPS Santa Cruz |
| I. Municipalidad de Pichilemu | Centro de Atención IPS Pichilemu |
| I. Municipalidad de Marchigue | Centro de Atención IPS Pichilemu |
| I. Municipalidad de Litueche | Centro de Atención IPS Pichilemu |
| I. Municipalidad de La Estrella | Centro de Atención IPS Pichilemu |
LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.