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Preguntas Frecuentes Reforma Previsional

20100715 jueves julio 15, 2010

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ


Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO

- A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

- A las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al primero de julio del 2008.

- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta última es de un monto superior a la primera.

REQUISITOS
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).

-No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.

-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

--Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010.

-El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación
1 de Julio de 2008
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2009
45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Septiembre de 2009
50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2010
55%
De acuerdo a reglamento
1 de Julio de 2011 en adelante
60%
De acuerdo a reglamento

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.

-Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez.

DÓNDE SE SOLICITA

En los Centros de Atención del IPS o en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.


( jul 15 2010, 11:41:13 AM GMT+00:00 ) Permalink
20090720 lunes julio 20, 2009

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ


¿En qué consiste?

Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones de vejez o sobrevivencia de las personas que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.

La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

¿Dónde se solicita?

En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o en su AFP o compañía de seguros.

¿A quiénes está dirigido?

- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Previsional (IPS).

- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.

- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).

- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.

Requisitos

-Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

-Tener a lo menos 65 años de edad.

-Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010. De acuerdo con el puntaje del Índice de Focalización Previsional, IFP.

El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación
1 de Julio de 2008
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2009
45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Septiembre de 2009
50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2010
55%
De acuerdo a reglamento
1 de Julio de 2011 en adelante
60%
De acuerdo a reglamento

Para saber si pertenece a la población más pobre debe solicitar ser encuestado por su municipalidad.

Residencia:

Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile

Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.


( jul 20 2009, 09:40:38 PM GMT+00:00 ) Permalink

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ


¿En qué consiste?

Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidarias de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.

¿Dónde se solicita?

En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en su AFP o compañía de seguros.

¿A quiénes está dirigida?

-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500),  que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.

-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.

Requisitos

-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).

-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009 .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)

El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación
1 de Julio de 2008
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2009
45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Septiembre de 2009
50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2010
55%
De acuerdo a reglamento
1 de Julio de 2011 en adelante
60%
De acuerdo a reglamento

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.

Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de Invalidez.


( jul 20 2009, 07:51:55 PM GMT+00:00 ) Permalink
20081222 lunes diciembre 22, 2008

Fondo para la Educación Previsional


¿Puedo presentar más de un proyecto al FEP?

Las Bases del Concurso 2008 del FEP, efectivamente permiten presentar más de un proyecto por concurso al FEP.

¿Qué organizaciones pueden presentar proyectos al FEP?

Pueden presentar proyectos al FEP las personas naturales, Personas jurídicas con y sin fines de lucro y las Instituciones Públicas. Dentro de las Personas jurídicas con y sin fines de lucro se incluyen; Empresas, Fundaciones, Corporaciones, Sindicatos, Asociaciones Gremiales, Juntas de vecinos, ONG’s (Con representación en Chile), entre otras.

¿Cómo se asignan los recursos del FEP?

 La Ley Nº 20.255, en su artículo 44 señala que a lo menos el sesenta por ciento de los fondos que se asignen anualmente deberá destinarse a proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión para beneficiarios que no residan en la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de estos proyectos, programas, actividades y medidas que cumplan con los requisitos técnicos que se establezcan al efecto.

¿Qué tipo de proyectos se pueden presentar a este fondo concursable?

Proyectos de carácter nacional y regional en materias de educación previsional, orientados a aumentar el nivel de participación, aprendizaje y conocimiento de la población, en relación a materias tales como:

1. Funcionamiento del sistema de Pensiones (AFP y Sistema Solidario)

2. Acceso de Trabajadores Independientes al sistema de pensiones, salud laboral y su tratamiento en la Ley de Reforma Previsional;

3. Mecanismos e incentivos para realizar Ahorro Previsional Voluntario Individual y Colectivo;

4. Subsidio Previsional a la Contratación de Trabajadores Jóvenes.

¿Se debe pagar por los formularios y las Bases?

Las Bases del FEP y sus formularios se ponen a disposición del postulante gratuitamente y pueden ser bajados de esta misma página Web de la Subsecretaría de Previsión Social.

¿Donde puedo encontrar las direcciones de las Secretarías Regionales Ministerial del Trabajo y Previsión Social?

En el Anexo de las Bases del concurso 2008 del FEP, en la Letra D, se encuentra el listado de direcciones Secretarías Regionales Ministerial del trabajo y previsión social (2008)


( dic 22 2008, 02:15:13 PM GMT+00:00 ) Permalink
20081007 martes octubre 07, 2008

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ


Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO

A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.

REQUISITOS

-Tener a lo menos 65 años de edad.

-Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2010. De acuerdo con el puntaje del Índice de Focalización Previsional, IFP.

El aumento de esta cobertura es gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación
1 de Julio de 2008
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2009
45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Septiembre de 2009
50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2010
55%
De acuerdo a reglamento
1 de Julio de 2011 en adelante
60%
De acuerdo a reglamento

Para saber si pertenece a la población más pobre debe solicitar ser encuestado por su municipalidad.

-Residencia:
Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos  o discontinuos, contados desde los 20 años del peticionario; y además, haber residido en Chile al Menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud.
A los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

DÓNDE SE SOLICITA

En las sucursales, Centros de Atención del INP y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.


( oct 07 2008, 04:31:59 PM GMT+00:00 ) Permalink
20080623 lunes junio 23, 2008

Región Metropolitana


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

Región Metropolitana
Municipalidades en Convenio IPS
 I. Municipalidad de Quinta Normal  Centro de Atención IPS Estación 
 I. Municipalidad de Recoleta  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Til Til  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Lampa  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Curacaví  Centro de Atención IPS Estación
 I. Municipalidad de Pirque  Centro de Atención IPS Puente Alto
 I. Municipalidad de Melipilla  Centro de Atención IPS Melipilla
 I. Municipalidad de Alhué  Centro de Atención IPS Melipilla
 I. Municipalidad de María Pinto  Centro de Atención IPS Melipilla
 I. Municipalidad de San Pedro  Centro de Atención IPS Melipilla
 I. Municipalidad de La Pintana  Centro de Atención IPS San Miguel
 I. Municipalidad de San Ramón  Centro de Atención IPS San Miguel
 I. Municipalidad de San Bernardo  Centro de Atención IPS San Bernardo
 I. Municipalidad de Calera de Tango  Centro de Atención IPS San Bernardo
 I. Municipalidad de San José de Maipo  Centro de Atención IPS Puente Alto
 I. Municipalidad de Puente Alto  Centro de Atención IPS Puente Alto
 I. Municipalidad de La Florida  Centro de Atención IPS La Florida
 I. Municipalidad de Santiago  Centro de Atención IPS Santiago
 I. Municipalidad de Pudahuel  Centro de Atención IPS Estación
 I. Municipalidad de El Bosque  Centro de Atención IPS El Bosque
 I. Municipalidad de Cerro Navia  Centro de Atención IPS Estación
 I. Municipalidad de Conchalí  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Estación Central  Centro de Atención IPS Estación
 I. Municipalidad de Quilicura  Centro de Atención IPS Santiago
 I. Municipalidad de Lo Espejo  Centro de Atención IPS San Miguel
 I. Municipalidad de Macul  Centro de Atención IPS Ñuñoa
 I. Municipalidad de Lo Prado  Centro de Atención IPS Lo Prado
 I. Municipalidad de San Joaquín  Centro de Atención IPS La Florida
 I. Municipalidad de Peñaflor  Centro de Atención IPS Maipú
 I. Municipalidad de Independencia  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Padre Hurtado  Centro de Atención IPS Maipú
 I. Municipalidad de El Monte  Centro de Atención IPS Maipú
 I. Municipalidad de Colina  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Huechuraba  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Lampa  Centro de Atención IPS Independencia
 I. Municipalidad de Las Condes  Centro de Atención IPS Las Condes
 I. Municipalidad de Lo Barnechea  Centro de Atención IPS Las Condes
 I. Municipalidad de Ñuñoa  Centro de Atención IPS Ñuñoa
 I. Municipalidad de Maipú  Centro de Atención IPS Maipú
 I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda  Centro de Atención IPS San Miguel
 I. Municipalidad de San Miguel  Centro de Atención IPS San Miguel
 I. Municipalidad de Talagante  Centro de Atención IPS Maipú
 I. Municipalidad de Peñalolén  Centro de Atención IPS Ñuñoa


( jun 23 2008, 03:11:59 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región de Magallanes y Antártica Chilena


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidad en Convenio

 Sucursal del IPS

 I. Municipalidad de San Gregorio  Centro de Atención IPS Punta Arenas
 I. Municipalidad de Primavera  Centro de Atención IPS Porvenir
 I. Municipalidad de Torres del Paine  Centro de Atención IPS Puerto Natales
 I. Municipalidad de Porvenir  Centro de Atención IPS Porvenir
 I. Municipalidad de Laguna Blanca  Centro de Atención IPS Punta Arenas
 I. Municipalidad de Río Verde  Centro de Atención IPS Punta Arenas


( jun 23 2008, 02:58:16 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región de Aysén


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidades en Convenio

 Sucursales IPS

 I. Municipalidad de Lago Verde  Centro de Atención IPS Coyhaique
 I. Municipalidad de Guaitecas  Centro de Atención IPS Puerto Aysén
 I. Municipalidad de Tortel  Centro de Atención IPS Cochrane
 I. Municipalidad de O'Higgins  Centro de Atención IPS Cochrane
 I. Municipalidad de Aysén  Centro de Atención IPS Puerto Aysén
 I. Municipalidad de Ibáñez  Centro de Atención IPS Coyhaique


( jun 23 2008, 02:52:33 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región de Los Lagos


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidades en Convenio

 Sucursales IPS

 I. Municipalidad de Puqueldón  Centro de Atención IPS Castro
 I. Municipalidad de Curaco de Vélez  Centro de Atención IPS Castro
 I. Municipalidad de Chaitén  Centro de Atención IPS Chaitén
 I. Municipalidad de Hualaihue  Centro de Atención IPS Puerto Montt
 I. Municipalidad de Puerto Montt  Centro de Atención IPS Puerto Montt
 I. Municipalidad de Puerto Varas  Centro de Atención IPS Puerto Montt
 I. Municipalidad de San Juan de la Costa  Centro de Atención IPS Osorno


( jun 23 2008, 02:46:39 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región de Los Ríos


 Convenio Reforma Previsional 

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidad en Convenio

 Sucursal del IPS

 I. Municipalidad de Panguipulli

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Corral

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Futrono

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Lago Ranco

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Lanco

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Los Lagos

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Máfil

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Mariquina

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Río Bueno

  Centro de Atención IPS Valdivia

 I. Municipalidad de Valdivia

  Centro de Atención IPS Valdivia


( jun 23 2008, 02:43:01 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región de la Araucanía


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidad en Convenio

 Sucursal del IPS

 I. Municipalidad de Currarehue  Centro de Atención IPS Villarrica
 I. Municipalidad de Angol  Centro de Atención IPS Angol
 I. Municipalidad de Victoria  Centro de Atención IPS Victoria
 I. Municipalidad de Collipulli  Centro de Atención IPS Angol
 I. Municipalidad de Pucón  Centro de Atención IPS Villarrica
 I. Municipalidad de Traiguén  Centro de Atención IPS Victoria
 I. Municipalidad de Curacautín  Centro de Atención IPS Victoria
 I. Municipalidad de Renaico  Centro de Atención IPS Angol
 I. Municipalidad de Lumaco  Centro de Atención IPS Victoria
 I. Municipalidad de Lonquimay  Centro de Atención IPS Victoria
 I. Municipalidad de Purén  Centro de Atención IPS Angol
 I. Municipalidad de Ercilla  Centro de Atención IPS Victoria
 I. Municipalidad de Los Sauces  Centro de Atención IPS Angol
 I. Municipalidad de Melipeuco  Centro de Atención IPS Temuco
 I. Municipalidad de Temuco  Centro de Atención IPS Temuco
 I. Municipalidad de Vilcún  Centro de Atención IPS Temuco
 I. Municipalidad de Villarrica  Centro de Atención IPS Villarrica


( jun 23 2008, 02:41:22 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región del Bío Bío


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidades en Convenio

 Sucursal del IPS

 I. Municipalidad de Cabrero     Centro de Atención IPS Concepción
 I. Municipalidad de Santa Juana  Centro de Atención IPS Concepción
 I. Municipalidad de Florida  Centro de Atención IPS Concepción
 I. Municipalidad de Bulnes  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de Coihueco  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de Lebu  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de Cañete  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de Curanilahue  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de Altos del Bío Bío  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de Contulmo  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de Quilaco  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de San Rosendo  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de Tucapel  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de Quilleco  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de Tirúa  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de Peumo  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de Talcahuano  Centro de Atención IPS Talcahuano
 I. Municipalidad de Los Angeles  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de Chillán  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de Coronel  Centro de Atención IPS Coronel
 I. Municipalidad de Hualpén  Centro de Atención IPS Talcahuano
 I. Municipalidad de Lota  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de Arauco  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de Mulchén  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de Laja  Centro de Atención IPS Laja
 I. Municipalidad de Yumbel  Centro de Atención IPS Concepción
 I. Municipalidad de Los Alamos  Centro de Atención IPS Lota
 I. Municipalidad de San Ignacio  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de Coelemu  Centro de Atención IPS Concepción
 I. Municipalidad de Santa Bárbara  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de Antuco  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de San Pedro de la Paz  Centro de Atención IPS Concepción
 I. Municipalidad de Nacimiento  Centro de Atención IPS Los Angeles
 I. Municipalidad de El Carmen  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de Quirihue  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de Pemuco  Centro de Atención IPS Chillán
 I. Municipalidad de San Carlos  Centro de Atención IPS Chillán


( jun 23 2008, 02:35:01 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región del Maule


Reforma previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidades en Convenio

 Sucursal del IPS

 I. Municipalidad de Maule  Centro de Atención IPS Talca
 I. Municipalidad de Pencahue  Centro de Atención IPS Talca
 I. Municipalidad de Molina  Centro de Atención IPS Curicó
 I. Municipalidad de Empedrado  Centro de Atención IPS Constitución
 I. Municipalidad de Longaví  Centro de Atención IPS Linares
 I. Municipalidad de Parral  Centro de Atención IPS Linares
 I. Municipalidad de San Javier  Centro de Atención IPS Linares
 I. Municipalidad de Constitución  Centro de Atención IPS Constitución
 I. Municipalidad de Teno  Centro de Atención IPS Curicó
 I. Municipalidad de Retiro  Centro de Atención IPS Linares
 I. Municipalidad de Sagrada Familia  Centro de Atención IPS Curicó
 I. Municipalidad de Yerbas Buenas  Centro de Atención IPS Linares
 I. Municipalidad de Villa Alegre  Centro de Atención IPS Linares
 I. Municipalidad de Romeral  Centro de Atención IPS Curicó
 I. Municipalidad de Hualañé  Centro de Atención IPS Hualañé
 I. Municipalidad de Rauco  Centro de Atención IPS Curicó
 I. Municipalidad de Licantén  Centro de Atención IPS Curicó
 I. Municipalidad de Vichuquén  Centro de Atención IPS Talca
 I. Municipalidad de Chanco  Centro de Atención IPS Cauquenes
 I. Municipalidad de San Clemente  Centro de Atención IPS Talca


( jun 23 2008, 02:26:12 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región del Libertador B. O`Higgins


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidades en Convenio

 Sucursal del IPS

 I. Municipalidad de Coinco  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Mostazal  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Olivar  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Quinta de Tilcoco  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Placilla  Centro de Atención IPS San Fernando
 I. Municipalidad de Peumo  Centro de Atención IPS San Vicente de TT
 I. Municipalidad de Navidad  Centro de Atención IPS Pichilemu
 I. Municipalidad de Machalí  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Graneros  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Rancagua  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Doñihue  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Coltauco  Centro de Atención IPS Rancagua
 I. Municipalidad de Chépica  Centro de Atención IPS Santa Cruz
 I. Municipalidad de Pichilemu  Centro de Atención IPS Pichilemu
 I. Municipalidad de Marchigue  Centro de Atención IPS Pichilemu
 I. Municipalidad de Litueche  Centro de Atención IPS Pichilemu
 I. Municipalidad de La Estrella  Centro de Atención IPS Pichilemu


( jun 23 2008, 02:13:53 PM GMT+00:00 ) Permalink

Región de Valparaíso


Reforma Previsional

LAS MUNICIPALIDADES EN CONVENIO PUEDEN INFORMAR A LAS PERSONAS SI TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 20.255 DE REFORMA PREVISIONAL, Y ESTÁN HABILITADAS PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE SERÁN INGRESADAS EN LÍNEA AL IPS.

 Municipalidades en convenio

 Sucursal del IPS

 I. Municipalidad de Isla de Pascua  Centro de Atención IPS Isla de Pascua
 I Municipalidad de Casablanca  Centro de Atención IPS Valparaíso
 I Municipalidad de Putaendo  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de San Esteban  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de Llay Llay  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de Quintero  Centro de Atención IPS Viña del Mar
 I Municipalidad de Cartagena  Centro de Atención IPS San Antonio
 I Municipalidad de Hijuelas  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de Villa Alemana  Centro de Atención IPS Villa Alemana
 I Municipalidad de Quillota  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de San Felipe  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de Los Andes  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de Limache  Centro de Atención IPS Limache
 I Municipalidad de Santa María  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de Catemu  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de El Quisco  Centro de Atención IPS San Antonio
 I Municipalidad de Petorca  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de Algarrobo  Centro de Atención IPS San Antonio
 I Municipalidad de Santo Domingo  Centro de Atención IPS San Antonio
 I Municipalidad de Rinconada  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de Panquehue  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de La Calera  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de Calle Larga  Centro de Atención IPS San Felipe
 I Municipalidad de Zapallar  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de Viña del Mar  Centro de Atención IPS Viña del Mar
 I Municipalidad de Con Con  Centro de Atención IPS Viña del Mar
 I Municipalidad de Cabildo  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de El Tabo  Centro de Atención IPS San Antonio
 I Municipalidad de La Cruz  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de La Ligua  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de Olmué  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de Papudo  Centro de Atención IPS Quillota
 I Municipalidad de Puchuncaví  Centro de Atención IPS Viña del Mar
 I Municipalidad de Quilpué  Centro de Atención IPS Valparaíso
 I Municipalidad de San Antonio  Centro de Atención IPS San Antonio


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