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Preguntas Frecuentes del IPS

20060524 miércoles mayo 24, 2006

Subsidio de Cesantía


Es la entrega de una ayuda económica mensual a los trabajadores que se encuentran cesantes por un tiempo máximo de 360 días. El beneficio es pagado por el INP o la Caja de Compensación respectiva, según corresponda. Se paga por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud condicional hasta que se cumplan los 360 días. El monto mensual de este subsidio varía según el período en que el beneficiario se encuentre cesante (hasta 90 días, de 91 a 180 días y de 181 a 360 días) y es fijado anualmente. El beneficio termina si la persona es contratada o no cumple con el requisito de concurrir a la municipalidad para efectos de control.

La recepción de este beneficio da derecho a:
- Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
- Recibir asignación familiar y maternal por sus cargas reconocidas.
- Asignación por muerte, en caso de fallecer.

Este beneficio debe solicitarse ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado. Los valores de este beneficio son: - los primeros 90 días : $17.338 - entre 91 y 180 días : $11.560 - entre 181 y 360 días : $8.669.

Procedimiento de acceso
Acudir al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio o a las oficinas de las Cajas de Compensación Familiar a la que se encuentra afiliado su ex-empleador y en el caso de los empleados públicos, a su ex-servicio.

Requisitos
-  Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional (INP o AFP) dentro de los dos(2) años anteriores a la fecha de cesantía.

-  Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda al lugar de residencia del trabajador.

-  Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o Caja de Compensación.

-  Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Documentos necesarios
1. Carné de identidad del interesado.
2. Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía que se obtiene en el IPS o en una Caja de Compensación, según corresponda.
3. Finiquito otorgado por el empleador.
4. Certificado de afiliación del INP o AFP, según corresponda.
5. Fotocopia de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.


( may 24 2006, 01:38:18 PM ACT ) Permalink

20060523 martes mayo 23, 2006

Y si es pensionado del Sistema Antiguo ¿para qué le sirven las nuevas cotizaciones?


Las nuevas cotizaciones le servirán para rejubilar en la misma entidad o pueden originar una nueva pensión en otra de las ex cajas del Régimen Antiguo. En este último caso, a vía de ejemplo, pueden acceder a una pensión de vejez al cumplir 60 (si es mujer) ó 65 años (si es hombre), si reúne, además, 10 años de imposiciones computables.

Si es un pensionado del ex Servicio de Seguro Social y continúa trabajando con cotizaciones para el mismo Servicio, tiene derecho a un incremento de pensión por cada 150 semanas de nuevas imposiciones.

Si es un pensionado de la ex Caja de Empleados Particulares y continúa trabajando para un empleador y sus cotizaciones deben enterarse en la misma ex Caja o en uno de sus Organismos Auxiliares, el pensionado debe renunciar a su pensión, después de cinco años de nuevos servicios. Esta incompatibilidad no se produce si el pensionado, en el desempeño de su nueva actividad y dada la naturaleza de sus labores, deba imponer en una caja del Sistema Antiguo distinta a la nombrada o se afilia a una AFP.


( may 23 2006, 08:15:37 AM ACT ) Permalink

20060519 viernes mayo 19, 2006

¿De quién es cargo la cotización previsional?


Es de cargo del trabajador.

Sólo es de cargo del empleador la cotización de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) por un monto básico de 0,95%, más la tasa adicional diferenciada por actividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( may 19 2006, 10:23:24 AM ACT ) Permalink

20050818 jueves agosto 18, 2005

¿Sobre qué monto deben pagarse las cotizaciones?


Deben pagarse conforme a la tasa impositiva vigente para cada ex Caja de Previsión y tipo de imponente, por toda la remuneración percibida por el trabajador hasta un monto máximo de 60 UF, excepto las remuneraciones adicionales que la ley declara no imponibles (por ejemplo las asignaciones familiares, reembolso de gastos, etc.).

El valor de la UF corresponde al último día del mes anterior al pago de la remuneración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 18 2005, 10:14:41 AM ACT ) Permalink

20050811 jueves agosto 11, 2005

Si un imponente ha jubilado por invalidez en un determinado régimen previsional ¿puede seguir trabajando? y ¿deberá continuar cotizando?


Sí, puede seguir trabajando si su capacidad residual se lo permite y deberá cotizar para el fondo de pensiones, salud y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se previene que si jubiló por una invalidez especifica, sólo estará impedido de trabajar en una actividad que exija plena capacidad de la habilidad por cuya pérdida fue declarado inválido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 12:34:51 PM ACT ) Permalink

Si una persona se desempeña en dos o más empleos o si es pensionado y continúa trabajando ¿debe cotizar para salud en todas las remuneraciones que percibe?


Sí, debe cotizar por todas las remuneraciones, ya sea se encuentre afiliado a Fonasa (7%) o a una Isapre (7% o el porcentaje pactado si fuere superior).

Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una Isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya pactado con la Isapre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 12:34:23 PM ACT ) Permalink

Si un pensionado del Sistema Antiguo se cambia a una AFP y continúa trabajando ¿debe seguir cotizando?


Sí, debe seguir cotizando para el Fondo de Pensiones (10%), cotización adicional correspondiente, para Salud (7%) y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ahora bien, si ya afiliado en la AFP cumple 65 años si es hombre o 60 años si es mujer, estará obligado sólo a cotizar el 7% para salud y la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 12:33:58 PM ACT ) Permalink

Si el trabajador es pensionado o jubilado de una caja del Antiguo Sistema y continúa en actividad sin haberse cambiado a una AFP ¿Debe seguir cotizando?


Sí, es obligación de todo trabajador dependiente cotizar en una Institución de Seguridad Social, aunque se encuentre pensionado.

De este modo, debe continuar cotizando para salud (7%), para el fondo de pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa básica del 0,95% más cotización adicional diferenciada en caso que procediere).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 12:33:10 PM ACT ) Permalink

¿Se pueden declarar las imposiciones sin pagarlas?


Es obligación del empleador declarar las imposiciones aunque no las pague oportunamente.

Si no hiciere la declaración, o si es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 12:31:24 PM ACT ) Permalink

¿Qué plazo existe para pagar las cotizaciones previsionales?


El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en las entidades recaudadoras (algunos bancos y en todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar) dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben reajustarse conforme al IPC y aplicarse un interés penal, de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 12:30:48 PM ACT ) Permalink

¿Qué derechos previsionales asisten al empleador?


1.- COMPENSACIÓN en conformidad al artículo 32 de la Ley 7.295 o al artículo 6º del D.F.L. Nº 245 de 1953;

Esta referencia debe entenderse hecha en la actualidad a los artículos 28 y 30 del D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 25-03-82 que refunde el D.L.307, de 1974, sobre Asignación Familiar. El artículo 28 de dicho D.F.L. preceptúa: "Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora".

Art. 30 "Los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500.- de 1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en las Instituciones de Previsión".

2.- AFILIACIÓN INDEPENDIENTE

El empleador tiene el derecho de afiliarse a un organismo de seguridad social.

Así, si antes del 31 de diciembre de 1982 estuvo incorporado a alguna ex Caja del régimen previsional antiguo y no estando afiliado a una AFP, tiene el derecho de cotizar en el IPS previa autorización de este organismo, quien calificará la procedencia de la afiliación como independiente y señalará los porcentajes de cotización. Para estos efectos, toda información complementaria que se requiera, podrá ser solicitada directamente en cualquiera de las Agencias con que cuenta el IPS a lo largo del País.

Si se hubiere afiliado a una AFP podrá cotizar sobre una remuneración no inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 60 unidades de fomento, en los mismos porcentajes indicados precedentemente.


( ago 11 2005, 12:29:33 PM ACT ) Permalink

¿Todo trabajador dependiente está obligado a cotizar en una Institución de Seguridad Social?


La respuesta es afirmativa.

La Ley presume de derecho -sin posibilidad de probar lo contrario- que el empleador ha efectuado los descuentos previsionales por el solo hecho de haber pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a sus trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 10:09:38 AM ACT ) Permalink

¿Y si el empleador no le efectuó los descuentos previsionales?


Si el empleador no hubiere efectuado los respectivos descuentos por cualquier causa, serán de cargo del empleador las sumas que por concepto de cotizaciones se adeuden.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


( ago 11 2005, 08:20:04 AM ACT ) Permalink

20050722 viernes julio 22, 2005

¿Qué derechos previsionales asisten al empleador?


1.- COMPENSACIÓN en conformidad al artículo 32 de la Ley 7.295 o al artículo 6º del D.F.L. Nº 245 de 1953;

Esta referencia debe entenderse hecha en la actualidad a los artículos 28 y 30 del D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 25-03-82 que refunde el D.L.307, de 1974, sobre Asignación Familiar. El artículo 28 de dicho D.F.L. preceptúa: "Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora".

Art. 30 "Los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto, incluso a sus trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500.- de 1980, de las cotizaciones y del impuesto que deben enterar en las Instituciones de Previsión".

2.- AFILIACIÓN INDEPENDIENTE

El empleador tiene el derecho de afiliarse a un organismo de seguridad social.

Así, si antes del 31 de diciembre de 1982 estuvo incorporado a alguna ex Caja del régimen previsional antiguo y no estando afiliado a una A.F.P., tiene el derecho de cotizar en el I.N.P., previa autorización de este organismo, quien calificará la procedencia de la afiliación como independiente y señalará los porcentajes de cotización. Para estos efectos, toda información complementaria que se requiera, podrá ser solicitada directamente en cualquiera de las Agencias con que cuenta el I.N.P. a lo largo del País.

Si se hubiere afiliado a una A.F.P., podrá cotizar sobre una remuneración no inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 60 unidades de fomento, en los mismos porcentajes indicados precedentemente.


( jul 22 2005, 02:19:55 PM ACT ) Permalink

¿Debe el empleador comunicar el cambio de representante legal al IPS?


Todo empleador debe declarar el nombre del representante legal ante el IPS y comunicar los cambios en dichas designaciones, dentro de 30 días de producidos.

Además de la multa que sanciona el incumplimiento de dar este aviso, en el inciso 3º del art. 18, de la Ley 17.322, se señala que:

"Las entidades infractoras no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las Instituciones de Previsión en conformidad a esta Ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación sino previa consignación, a la orden del Tribunal, del monto máximo de la multa establecida en este inciso; pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos, en todo caso, por la sola presentación de la demanda."

"El tribunal sólo puede acoger a tramitación la excepción de falta de personería si el empleador comprueba documentalmente haber dado cumplimiento a la obligación de avisar los cambios de designación dentro de los 30 de días de producidos."


( jul 22 2005, 02:19:36 PM ACT ) Permalink