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Preguntas Frecuentes del IPS

20100827 viernes agosto 27, 2010

¿De qué forma puede comunicarse con el IPS?


Si Ud. quiere comunicarse con nosotros, cuenta con las siguientes alternativas:

  • Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), en nuestros Centros de Atención, donde Ud. puede informarse, sugerir y plantear sus reclamos.
  • Línea Telefónica gratuita, 800 20 25 00, de lunes a jueves de 9 a 18 y viernes de 9 a 17 horas.
  • En este portal Web, a través de la sección "OIRS en Línea"

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


( ago 27 2010, 02:56:05 PM ACT ) Permalink

20100704 domingo julio 04, 2010

Montos de beneficios previsionales y laborales 2011


Asignaciones familiares y maternales

De acuerdo a la Ley N° 20.449, este año los valores rigen desde el 1° de Agosto de 2010
Ingreso mensual hasta $ 177.212 $ 6.776
Ingreso mensual entre $ 177.213 y $ 298.028 $ 4.902
Ingreso mensual entre $ 298.029 y $ 464.823 $ 1.549
Ingreso mensual superior a $ 464.823 0

Subsidio de cesantía

A partir del 1 de enero de 1997  
Los primeros 90 días $ 17.338
Entre 91 y 180 días $ 11.560
Entre 181 y 360 días $   8.669

Subsidio familiar para personas de escasos recursos

A partir del 1 de agosto del 2010 $ 6.776
A partir del 1 de julio de 2009 y hasta 31 de julio de 2010 $ 6.500

Asignación por muerte - IPS
A partir del 1 de julio del 2010
3 Ingresos Mínimos Mensuales para fines no remuneracionales $ 332.850

Ingreso mínimo mensual (I.M.M.)
A partir del 1 de julio del 2010
Trabajadores Régimen General $   172.000
Trabajadores Menores de 18 años y mayores de 65 años $   128.402
Para fines no remuneracionales $   110.950

Monto mínimo imponible de los trabajadores - IPS

A partir del 1 de julio del 2010
Dependientes $ 172.000
Menores de 18 años y mayores de 65 años $ 128.402
De Casa Particular (a contar del 1 de julio 2010) $ 158.240
Independientes y voluntarios $ 110.950

Subsidio de incapacidad laboral
A partir del 1 de julio del 2010 (Art. 17, DFL N° 44, de 1978)
Monto diario $ 2.750

Desahucio de la ex-Caja de Empleados Particulares
A partir de enero de 2011
Monto del desahucio $ 2.872.995


( jul 04 2010, 02:33:57 PM ACT ) Permalink

Montos Beneficios


- Montos de Beneficios Previsionales y Laborales

- Montos de Pensiones Mínimas y Asistenciales

- Monto de las Bonificaciones

 





( jul 04 2010, 11:09:32 AM ACT ) Permalink

20100701 jueves julio 01, 2010

Montos de pensiones mínimas y básicas solidarias


Montos de beneficios a partir del 1° de diciembre de 2010
PENSIONES MINIMAS del Art. 26 Ley Nº 15.386 Menores de 70 años 70 años y más, pero menores de 75 75 años de edad y más
Vejez, invalidez, años de servicios y otras jubilaciones $ 107.625,85 $ 117.680,58 $ 125.561,21
Viudez, sin hijos $   69.842,17 $   87.145,59 $   87.145,59
Viudez con hijos, madres viudas y padres inválidos $   58.421,23 $   75.252,38 $   75.252,38
Orfandad y otros sobrevivientes $   16.143,88 $   16.143,88 $   16.143,88
PENSIONES MINIMAS del Art. 24 Ley Nº 15.386 Menores de 70 años 70 años y más, pero menores de 75 75 años de edad y más
Madre de los hijos de filiación no matrimonial, sin hijos $   41.905,29 $   58.075,21 $   58.075,21
Madre de los hijos de filiación no matrimonial, con hijos $   35.052,76 $   50.939,40 $   50.939,40
PENSIONES ASISTENCIALES del Art. 27 Ley Nº 15.386 Menores de 70 años 70 años y más, pero menores de 75 75 años de edad y más
Vejez e invalidez $   60.396,22 $ 117.680,58 $ 125.561,21
Viudez sin hijos $   34.921,10 $   34.921,10 $   34.921,10
Viudez con hijos $   29.210,62 $   29.210,62

$   29.210,62

Orfandad $     8.091,93 $ -   8.071,93 $    8.071,937.871,98
PENSIONES ESPECIALES Art. 39 Ley Nº 10.662
Vejez e invalidez $   34.332,04 $   83.420,66  
Viudez $   23.749,29 $   35.987,36  
Orfandad $     5.149,83 $     5.149,83  
PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS
(A partir del 1º de Julio de 2010)
Monto básico $      75.840
SUBSIDIO DISCAPACIDAD MENTAL
Monto básico a partir del 1º de Enero de 2011 $      53.805,32
CAJAS DE PREVISION - IPS
LIMITE MAXIMO INICIAL DE PENSIONES DE CAJAS DE PREVISION - IPS $     1.004.837

 


( jul 01 2010, 02:35:41 PM ACT ) Permalink

20100624 jueves junio 24, 2010

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE INVALIDEZ


 ¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ?

Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, que han sido calificadas como inválidas, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR LA PBS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • NO estar recibiendo ningún tipo de pensión
  • Ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas Regionales
  • Tener entre 18 y menos de 65 años
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  • Tener un mínimo de 5 años de residencia en Chile, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  • Pertenecer al 55% más pobre de la población, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl


( jun 24 2010, 12:22:18 PM ACT ) Permalink

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ


¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ?

Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR LA PBS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • NO tener derecho a ningún tipo de pensión
  •  
  • Tener 65 años o más a julio de 2010
  •  
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  •  
  • Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile -continuos o discontinuos- contados a partir de los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  •  
  • Pertenecer al 55% más pobre de la población, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl

 


( jun 24 2010, 12:20:47 PM ACT ) Permalink

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE INVALIDEZ


APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ

Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez de menor monto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR EL APS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • Tener una pensión de invalidez, ya sea de AFP, Compañía de Seguros o de los regímenes previsionales del IPS (ex INP), de monto inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez ($75.000 reajustables según el IPC).
  •  
  • Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
  •  
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si aún no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  •  
  • Tener un mínimo de 5 años de residencia en Chile, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  •  
  • Pertenecer al 55% más pobre de la población, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando sólo su cédula de identidad vigente.

Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario de Invalidez no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl

 


( jun 24 2010, 12:18:14 PM ACT ) Permalink

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ


APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ

Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a $200.000 (a partir de Julio de 2010) de las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

PARA SOLICITAR EL APS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:

  • Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a $200.000, ya sea de AFP, Compañía de Seguros o de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS (ex INP); o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del Trabajo.
  • Tener 65 o más años de edad.
  • Contar con su Ficha de Protección Social. Si no la tiene, puede solicitarla en su municipalidad.
  • Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –continuos o discontinuos- contados desde los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • Pertenecer al 55% de la población de menores ingresos, lo que se determinará a través de un Puntaje de Focalización Previsional después de ingresada su solicitud.

Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.

 ¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?

En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando su cédula de identidad vigente.

Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.

¿DÓNDE INFORMARSE DE LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA

Línea gratuita 800 64 60 90

www.ips.gob.cl

www.previsionsocial.gob.cl

 


( jun 24 2010, 12:14:51 PM ACT ) Permalink

20100412 lunes abril 12, 2010

Formas de Pago del Pensionado


Plaza de Pago
Pago Rural
Pago por Correo
Centro de Servicios
Pago en sucursal del Banco Estado
Estas modalidades pueden ser solicitadas por Internet, ingresando a
Consulta y Actualización de Datos del Pago

Depósito Bancario
Esta modalidad debe solicitarse en la sucursal IPS más cercana a su domicilio.

Pago en el extranjero
Puede solicitarse a través de:

- Casilla de correo electrónico solicitudpagoextranjero@ips.gob.cl

- Teléfonos:

(56) - (2) - 870 8735 - (56) - (2) - 870 8520 - (56) - (2) - 870 86 44, fax (56) - (2) - 870 87 42

Si tiene representante legal en el país, éste puede dirigirse a la sucursal del IPS más cercana a su domicilio.




( abr 12 2010, 03:13:45 PM ACT ) Permalink

20090901 martes septiembre 01, 2009

Alzamiento de hipotecas en viviendas adquiridas a las ex Cajas de Previsión


Consiste en alzar las hipotecas y prohibiciones constituidas a favor de las ex Caja de Previsión.

Beneficia a las personas que adquirieron su vivienda a través de una ex Caja de Previsión.

Documentos que se deben presentar:

  • El Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de la vivienda.
  • Copia de la Escritura de Compraventa o Mutuo Hipotecario por la cual se adquirió el inmueble.

 Las personas interesadas deben dirigirse a:

Región Metropolitana
Huérfanos N° 886, 2° piso, Subdepto. Inmobiliario, Santiago.

Otras Regiones
Dirección regional o Centro de atención del Instituto de Previsión Social, IPS ex INP, más cercano al domicilio del deudor.Ver lugares de atrención IPS
( sep 01 2009, 12:00:00 AM ACT ) Permalink

AUTORIZACION IMPONENTES VOLUNTARIOS EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL



Esta clasificación incluye a aquellas personas que por cualquier causa dejan de ser imponentes dependientes del ex Servicio de Seguro Social, pero tienen la opción de seguir cotizando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.

También tienen esta oportunidad los imponentes que por resolución de la Superintendencia de Seguridad Social sean autorizados para desafiliarse del nuevo sistema de pensiones y deseen continuar efectuando las cotizaciones como imponente voluntario en el INP; además de los ex trabajadores de la Corporación Del Cobre de Chile que coticen como imponentes voluntarios en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, después de su retiro como trabajadores de esa empresa.

REQUISITO PARA SER CONSIDERADO IMPONENTE VOLUNTARIO
a. No estar afectos a otro régimen de previsión.
b. No percibir una renta anual total superior a tres ingresos mínimos.
c. Registrar un mínimo de 200 semanas de imposiciones. Para configurar este requisito procede computar imposiciones enteradas en otras ex cajas de previsión, siempre y cuando las últimas cotizaciones hayan sido efectuadas en el régimen de la Ley Nº 10.383 o, a lo menos, se acredite -mediante la respectiva inscripción- que su última caja de afiliación fue el ex Servicio de Seguro Social.
d. No gozar de pensión otorgada por el ex Servicio de Seguro Social.
e. Solicitar la incorporación como imponente voluntario y ser autorizado en tal calidad por el INP.

Podrán además, acogerse como imponente voluntario del ex Servicio de Seguro Social, quienes sean ex trabajadores de Codelco Chile acogido al “Plan de Soluciones Previsionales y Desvinculación Asistida”

a. El trabajador que solicite su incorporación en calidad de imponente voluntario del régimen de la Ley Nº 10.383 deberá presentar en la Sucursal del INP la "Solicitud para acogerse como imponente voluntario".
b. Para que el trabajador quede incorporado en calidad de imponente voluntario del régimen de la Ley N° 10.383, es  necesario que el INP lo autorice a cotizar como tal, luego de comprobada la concurrencia de los requisitos que exige la Ley.

DOCUMENTO REQUERIDO PARA EL TRÁMITE
-Cédula de identidad.

La autorización como imponente voluntario del ex Servicio de Seguro Social se otorgará por un año y debe ser renovada a su vencimiento por igual período.
    
BENEFICIOS DE LOS IMPONENTES VOLUNTARIOS
-Pensiones de Vejez e Invalidez, Ley Nº 10.383.
-Pensiones de Viudez y Orfandad, Ley Nº 10.383.
-Pensión a la Madre de los Hijos de filiación no Matrimonial, Ley Nº 15.386.
-Asignación por Muerte, DFL Nº 90.
-Derecho a las prestaciones y beneficios de salud que para ellos contemple la Ley Nº 18.469.
( sep 01 2009, 12:00:00 AM ACT ) Permalink

20090703 viernes julio 03, 2009

¿Qué es el Bono por Hijo?


Es un Beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este beneficio se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones, no importando si son pobres o no, si cumplen con los requisitos.


( jul 03 2009, 09:42:09 AM ACT ) Permalink

Requisitos generales para acceder al Bono por Hijo


Las mujeres tendrán derecho al bono por hijo, si tienen, a lo menos 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades:

1) Afiliada al DL 3500 (AFP), o

2) Beneficiaria de PBS de vejez o

3) Beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.


( jul 03 2009, 09:37:31 AM ACT ) Permalink

20090702 jueves julio 02, 2009

Las mujeres que fueron pensionadas y actualmente tienen saldo cero; al momento de solicitar una APS de Vejez después del 1° de julio, ¿tienen derecho al bono?


NO, el APSV es un complemento a la pensión, no es una pensión en si, para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del 3500 o del IPS o una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

Los requisitos son copulativos edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.


( jul 02 2009, 12:00:00 AM ACT ) Permalink

Las mujeres que se afiliaron a la AFP recientemente y tienen uno o 2 meses de cotización, ¿deben pensionarse primero para luego hacer efectivo el bono?.


NO, la mujer pude solicitar su bono en su calidad de afiliada a la AFP sin necesidad de pensionarse.

De acuerdo con la ley Nº 20.255, la forma de pago del bono para las mujeres que lo obtuvieron en su calidad de afiliadas al DL 3500 es que el IPS calcula el o los bonos a que tenga derecho y el monto final total lo transfiere a la AFP en que está afiliada, donde se deposita en la cuenta de capitalización individual.


( jul 02 2009, 12:00:00 AM ACT ) Permalink