viernes agosto 27, 2010 ![]() |
Si Ud. quiere comunicarse con nosotros, cuenta con las siguientes alternativas:
| De acuerdo a la Ley N° 20.449, este año los valores rigen desde el 1° de Agosto de 2010 | |
| Ingreso mensual hasta $ 177.212 | $ 6.776 |
| Ingreso mensual entre $ 177.213 y $ 298.028 | $ 4.902 |
| Ingreso mensual entre $ 298.029 y $ 464.823 | $ 1.549 |
| Ingreso mensual superior a $ 464.823 | 0 |
Subsidio de cesantía
| A partir del 1 de enero de 1997 | |
| Los primeros 90 días | $ 17.338 |
| Entre 91 y 180 días | $ 11.560 |
| Entre 181 y 360 días | $ 8.669 |
Subsidio familiar para personas de escasos recursos
| A partir del 1 de agosto del 2010 | $ 6.776 |
| A partir del 1 de julio de 2009 y hasta 31 de julio de 2010 | $ 6.500 |
| A partir del 1 de julio del 2010 | |
| 3 Ingresos Mínimos Mensuales para fines no remuneracionales | $ 332.850 |
| A partir del 1 de julio del 2010 | |
| Trabajadores Régimen General | $ 172.000 |
| Trabajadores Menores de 18 años y mayores de 65 años | $ 128.402 |
| Para fines no remuneracionales | $ 110.950 |
Monto mínimo imponible de los trabajadores - IPS
| A partir del 1 de julio del 2010 | |
| Dependientes | $ 172.000 |
| Menores de 18 años y mayores de 65 años | $ 128.402 |
| De Casa Particular (a contar del 1 de julio 2010) | $ 158.240 |
| Independientes y voluntarios | $ 110.950 |
| A partir del 1 de julio del 2010 (Art. 17, DFL N° 44, de 1978) | |
| Monto diario | $ 2.750 |
| A partir de enero de 2011 | |
| Monto del desahucio | $ 2.872.995 |
| PENSIONES MINIMAS del Art. 26 Ley Nº 15.386 | Menores de 70 años | 70 años y más, pero menores de 75 | 75 años de edad y más |
|---|---|---|---|
| Vejez, invalidez, años de servicios y otras jubilaciones | $ 107.625,85 | $ 117.680,58 | $ 125.561,21 |
| Viudez, sin hijos | $ 69.842,17 | $ 87.145,59 | $ 87.145,59 |
| Viudez con hijos, madres viudas y padres inválidos | $ 58.421,23 | $ 75.252,38 | $ 75.252,38 |
| Orfandad y otros sobrevivientes | $ 16.143,88 | $ 16.143,88 | $ 16.143,88 |
| PENSIONES MINIMAS del Art. 24 Ley Nº 15.386 | Menores de 70 años | 70 años y más, pero menores de 75 | 75 años de edad y más |
| Madre de los hijos de filiación no matrimonial, sin hijos | $ 41.905,29 | $ 58.075,21 | $ 58.075,21 |
| Madre de los hijos de filiación no matrimonial, con hijos | $ 35.052,76 | $ 50.939,40 | $ 50.939,40 |
| PENSIONES ASISTENCIALES del Art. 27 Ley Nº 15.386 | Menores de 70 años | 70 años y más, pero menores de 75 | 75 años de edad y más |
| Vejez e invalidez | $ 60.396,22 | $ 117.680,58 | $ 125.561,21 |
| Viudez sin hijos | $ 34.921,10 | $ 34.921,10 | $ 34.921,10 |
| Viudez con hijos | $ 29.210,62 | $ 29.210,62 |
$ 29.210,62 |
| Orfandad | $ 8.091,93 | $ - 8.071,93 | $ 8.071,937.871,98 |
| PENSIONES ESPECIALES Art. 39 Ley Nº 10.662 | |||
| Vejez e invalidez | $ 34.332,04 | $ 83.420,66 | |
| Viudez | $ 23.749,29 | $ 35.987,36 | |
| Orfandad | $ 5.149,83 | $ 5.149,83 | |
| PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS | |||
| (A partir del 1º de Julio de 2010) | |||
| Monto básico | $ 75.840 | ||
| SUBSIDIO DISCAPACIDAD MENTAL | |||
| Monto básico a partir del 1º de Enero de 2011 | $ 53.805,32 | ||
| CAJAS DE PREVISION - IPS | |||
| LIMITE MAXIMO INICIAL DE PENSIONES DE CAJAS DE PREVISION - IPS | $ 1.004.837 | ||
¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ?
Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, que han sido calificadas como inválidas, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR LA PBS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
www.previsionsocial.gob.cl
¿QUÉ ES LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA (PBS) DE VEJEZ?
Es un beneficio económico mensual para las
personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, y
que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR LA PBS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En el Instituto de Previsión Social (ex INP) o en su municipalidad, presentando sólo su cédula de identidad vigente.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
www.previsionsocial.gob.cl
Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez de menor monto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR EL APS DE INVALIDEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando sólo su cédula de identidad vigente.
Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario de Invalidez no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
www.previsionsocial.gob.cl
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) DE VEJEZ
Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a $200.000 (a partir de Julio de 2010) de las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
PARA SOLICITAR EL APS DE VEJEZ, DESDE JULIO DE 2010, USTED DEBE:
Si usted tiene derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez, el monto de éste se pagará conjuntamente con su pensión.
¿DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
En su AFP, en su municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP), presentando su cédula de identidad vigente.
Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario no necesitan solicitarlo nuevamente, dado que en esos casos el aumento de su APS será automático según corresponda.
¿DÓNDE INFORMARSE DE
LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
Línea gratuita 800 64 60 90
www.ips.gob.cl
www.previsionsocial.gob.cl
Plaza de Pago
Pago Rural
Pago por Correo
Centro de Servicios
Pago en sucursal del Banco Estado
Estas modalidades pueden ser solicitadas por Internet, ingresando a
Consulta y Actualización de Datos del Pago
Depósito Bancario
Esta modalidad debe solicitarse en la sucursal IPS más cercana a su domicilio.
Pago en el extranjero
Puede solicitarse a través de:
- Casilla de correo electrónico solicitudpagoextranjero@ips.gob.cl
- Teléfonos:
(56) - (2) - 870 8735 - (56) - (2) - 870 8520 - (56) - (2) - 870 86 44, fax (56) - (2) - 870 87 42
Si tiene representante legal en el país, éste puede dirigirse a la sucursal del IPS más cercana a su domicilio.
Consiste en alzar las hipotecas y prohibiciones constituidas a favor de las ex Caja de Previsión.
Beneficia a las personas que adquirieron su vivienda a través de una ex Caja de Previsión.
Documentos que se deben presentar:
Las personas interesadas deben dirigirse a:
Región Metropolitana
Huérfanos N° 886, 2° piso, Subdepto. Inmobiliario, Santiago.
Este beneficio se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones, no importando si son pobres o no, si cumplen con los requisitos.
Las mujeres tendrán derecho al bono por hijo, si tienen, a lo menos 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009.
Además de cumplir con los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades:
1) Afiliada al DL 3500 (AFP), o
2) Beneficiaria de PBS de vejez o
3) Beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
NO, el APSV es un complemento a la pensión, no es una pensión en si, para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del 3500 o del IPS o una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
Los requisitos son copulativos edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.
NO, la mujer pude solicitar su bono en su calidad de afiliada a la AFP sin necesidad de pensionarse.
De acuerdo con la ley Nº 20.255, la forma de pago del bono para las mujeres que lo obtuvieron en su calidad de afiliadas al DL 3500 es que el IPS calcula el o los bonos a que tenga derecho y el monto final total lo transfiere a la AFP en que está afiliada, donde se deposita en la cuenta de capitalización individual.