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20100108 viernes enero 08, 2010

Pensión de Viudez beneficiarios Ley 19.992


El 10 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que en sus artículos 7º y 11 transitorios establece:

I) Una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

La pensión, equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer, se devengará a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se presente la solicitud. La pensión será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992, es decir, se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que el régimen general de pensiones. La pensión será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234 (Ley de exonerados políticos) y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255 (Pensión Básica Solidaria en su complemento y Aporte Previsional Solidario).

Al momento se presentar la solicitud se deberá acompañar: Certificado de Matrimonio con inscripciones y sub inscripciones emitido en el mes de la presentación de la solicitud; Certificado de Defunción del cónyuge y fotocopia de la cédula de identidad válida de la interesada, autentificada conforme a procedimientos vigentes. 

II) Asimismo, la Ley otorga, a favor de las personas que, a la fecha de su publicación, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

FORMULARIOS DE SOLICITUD

Los formularios de solicitudes se encuentran disponibles en Internet, a fin de que de los interesados completen los datos requeridos y, junto con los certificados antes mencionados, se entreguen en los Centros de Atención del IPS o en los consulados respectivos en el caso de residentes en el extranjero.

Cabe hacer presente que estas solicitudes se utilizarán en forma transitoria, ya que en fecha próxima existirá un aplicativo en línea.

Bajar formulario de solicitud Ley Nº 20.405


( ene 08 2010, 11:24:53 AM CLST ) Permalink

20080701 martes julio 01, 2008

Beneficios para personas de escasos recursos


 ATENCION:

A partir del 1 de julio de 2008 las Pensiones Asistenciales fueron reemplazadas por las Pensiones Básicas Solidarias de la Ley Nº 20.255. 

 

Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos (Ley Nº 18.020)

Subsidio de Asistencia Maternal

 

 

 

 

 

 

 


( jul 01 2008, 10:45:41 AM CLT ) Permalink

20070523 miércoles mayo 23, 2007

Subsidio de Asistencia Maternal


Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar.

Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas que lo soliciten por escrito en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 Unidades Tributarias Mensuales, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquél en que perciba efectivamente el beneficio.


Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento. 

 

Sanciones

El que percibiere indebidamente el Subsidio Familiar, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, será sancionado de acuerdo con el Art. 467º del Código Penal, y además, deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de acuerdo al IPC, más un interés mensual del 1%.


( may 23 2007, 10:55:50 AM CLT ) Permalink

20060529 lunes mayo 29, 2006

Leyes de Reparación - Chilenos en el extranjero


Exonerados Políticos
Beneficios

Rettig
Ley Nº 19.980, Rettig

Formulario Solicitud

Valech
Ley Nº 19.992, Valech
Nómina de personas reconocidas como víctimas

 

 

 




 

 


( may 29 2006, 10:30:49 AM CLT ) Permalink

20060523 martes mayo 23, 2006

Pagos de Beneficios


1.- Inicio de pago de Bonos

Desde este viernes 20 de mayo, un primer grupo de 2.119 beneficiarios del bono para hijos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, individualizados en el Informe Rettig, podrán cobrar este beneficio.

El monto del bono es de un máximo de $10.000.000. Sin embargo, a los beneficiarios que hayan percibido pagos por pensión de reparación con anterioridad, se les descontarán de este bono las sumas recibidas por esa pensión.

El bono se pagará en cualquier sucursal del BancoEstado, a través de vale vista. Un tercio se pagará en forma inmediata, y el monto restante podrá ser cobrado luego de llenar un mandato especial que se entrega en el mismo banco, el cual debe ser legalizado ante notario.

Se exceptúan los bonos hasta un total de $3.333.333, que se pagarán en su totalidad de una sola vez. 

2. ¿Quiénes recibirán el pago del Bono en esta primera etapa?

Desde el 20 de mayo, pueden recibir el bono 2.119 personas individualizadas en el listado. Los beneficiarios también pueden consultar si su pago está disponible, a través de la línea gratuita 800 20 2500. Además, se puede realizar la consulta en cualquier sucursal del IPS, de lunes a viernes, entre 09:00 y 14:00 hrs.

3. ¿Cómo se cobra el Bono?

A contar del viernes 20 de mayo, el beneficiario que aparezca en la lista “Pagos disponibles Bonos Ley Rettig” debe concurrir a cualquier sucursal del BancoEstado y presentar su cédula de identidad, la que le será requerida obligatoriamente. En ese momento, le debe indicar al cajero que cobrará el beneficio del IPS, correspondiente a un bono por la Ley 19.980.

Una vez verificados sus antecedentes, se le pagará un tercio del bono en forma inmediata. Para recibir el monto restante, el beneficiario deberá llenar un mandato especial, que se entrega en el mismo banco, el cual debe ser legalizado ante notario, lo que le permitirá recibir el pago del resto del bono al día siguiente o subsiguiente.

Los bonos hasta un total de $3.333.333 se pagarán en su totalidad de una sola vez, sin necesidad del trámite del mandato. 

4. ¿Qué pasa con las personas que aún no aparecen en el listado de pagos?

En una segunda etapa se agregarán 660 personas más al listado de “Pagos disponibles Bonos Ley Rettig”, que podrá consultarse a través del sitio web www.ips.gob.cl y de nuestra línea gratuita 800 20 2500 del IPS.

Finalmente, para completar los pagos, se actualizará esa lista con las 940 personas cuyas solicitudes se encuentran actualmente en trámite. Cabe mencionar que estas etapas sucesivas son acordes a las fechas en que las personas fueron presentando la solicitud de sus beneficios. Para avanzar en este proceso, el IPS está trabajando con la Contraloría General de la República y el BancoEstado, con la mayor disposición para generar con celeridad los pagos restantes, en el marco de la normativa vigente para la entrega de estos beneficios. 

5. Si una persona está en el extranjero, ¿Cómo realiza el traámite para cobrar su Bono?

El Instituto notificará por Carta Certificada la concesión del bono al beneficiario residente en el extranjero, indicándole las opciones para el cobro de su beneficio, entre las cuales escogerá la de su mayor conveniencia.


( may 23 2006, 03:44:52 PM CLT ) Permalink

20060522 lunes mayo 22, 2006

Pensión No Contributiva


1. Definición

Consiste en una Pensión por Gracia, de carácter Vitalicio, que otorga el Presidente de la República, a aquellos exonerados políticos que, según al tipo de pensión a la que pudieren acceder, cumplan con los requisitos para ello.

2. Tipos de Pensión No Contributiva

Los tipos de Pensión No Contributiva que existen, son: - Antigüedad. - Vejez. - Invalidez. - Sobrevivencia.

Observaciones:

Con la Ley N° 19.234, para lograr los años requeridos para pensión no contributiva, se utiliza el Abono de Tiempo, artículo 4°, como se señaló en el tema 2, respecto del mismo.

En el caso de la pensión no contributiva de sobrevivencia, no se incluye el Abono de Tiempo para configurar causal, por cuanto no es un beneficio para los causahabientes (herederos): es un derecho sólo de los titulares en vida.

Con la Ley N° 19.582, para configurar causal para pensión no contributiva, se utiliza el Abono, Artículo 6°. Véase su aplicación en "Llenado de los vacíos previsionales".

En el caso de la pensión no contributiva de sobrevivencia, el llenado de los vacíos previsionales se considerará hasta la fecha de fallecimiento del exonerado político, cuando ésta ocurrió antes del 10.03.1990 (Dictamen de la Contraloría General de la República).

Sin embargo, esta situación se encuentra en la actualidad en estudio y análisis, por la Departamento Legal del IPS y posterior planteamiento al Ente Contralor, en lo que se relaciona con los ejecutados políticos y detenidos desaparecidos.

3. Requisitos por considerar para acceder a Pensión No Contributiva.

3.1. De Antigüedad

Para acceder al beneficio de Antigüedad, se debe acreditar:

- 15 años de servicios o afiliación computable a la fecha de exoneración, si su exoneración ocurrió entre el 11.09.1973 y el 08.02.1979, inclusive; - 20 años de servicios o afiliación computables a la fecha del cese, si su exoneración ocurrió entre el 09.02.1979 y el 10.03.1990, inclusive.

3.2. De Invalidez

La Ley N°19.234 exigía a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el Abono de Tiempo para configurar causal en el beneficio.

Con la Ley N°19.582, se requiere contar con el tiempo cotizado que exige cada Régimen Previsional:

- Ex-Caja Empleados Públicos, Sección Periodistas, a lo menos 01 día cotizado; - Ex-Empleados Públicos, 05 años; - Ex-Empleados Particulares, 03 años y - Ex-Servicio Seguro Social, 401 semanas.

Si no se cumpliere los años requeridos, se aplica el porcentaje correspondiente del llenado de vacíos previsionales, entre la fecha de exoneración y el 10.03.90, según corresponda por la fecha de exoneración, el 80% ó 75% del llenado del vacío previsional.

3.3. De Vejez

La Ley N°19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el Abono de Tiempo para configurar causal en el beneficio.

Con la Ley N°19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, entre la fecha de cese y el 10.03.90.

3.4. De Sobrevivencia

La Ley N°19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima efectivas, sin considerar el Abono de Tiempo.

Con la Ley N°19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, entre la fecha de cese y el 10.03.90.

Es importante aclarar lo siguiente en la concesión de este beneficio:

a) Si el exonerado político falleció después del 10.03.90, se considerará el llenado correspondiente hasta el 10.03.90 y el porcentaje del llenado según la fecha del cese del causante;

b) Si su deceso ocurrió antes del 10.03.90, se considerará el llenado de los vacíos previsionales a la fecha de fallecimiento del exonerado político (Dictamen de la Contraloría General de la República).

4. Inicio de pago de la Pensión No Contributiva

La Pensión se pagará a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que el interesado haya presentado la Solicitud correspondiente.

Por ejemplo, si efectuó la petición en noviembre de 1993, el beneficio rige desde diciembre del mismo año; o haya efectuado el petitorio en septiembre de 1998, se inicia a contar de octubre de ese año.

Ahora bien, ocurre lo mismo cuando el titular cumple la afiliación por edad; al mes siguiente de contar con 65 años los hombres, o 60 años las mujeres.

Por otra parte, si el exonerado solicitó los beneficios con la Ley Original y su calificación se hizo efectiva desde la entrada en vigencia de la Ley Modificatoria, la franquicia regirá desde el 01.09.98 (Dictamen de la Contraloría General de la República)

Es dable aclarar también en este punto, que los beneficios de la Ley de Exonerados, sean reliquidaciones de jubilación de Ex-Cajas Previsionales, Pensión No Contributiva u otros, NO se inician desde la fecha de exoneración: como se indicó anteriormente, comienzan al mes siguiente de elevada la Solicitud al Sr. Presidente de la República, vía Ministerio del Interior.

5. Llenado de los vacíos previsionales

Consiste en considerar como tiempo efectivamente cotizado, un porcentaje del periodo en que el exonerado político no enteró imposiciones, con el propósito de completar el requisito de tiempo exigido para obtener la Pensión No Contributiva.

Para acceder a esta Pensión, los Exonerados Políticos deberán acreditar igualmente 15 ó 20 años de afiliación, por antigüedad; 10 años, por invalidez, vejez o sobrevivencia.

En razón de ello, se hace efectivo, de la siguiente forma:

- Para los exonerados entre el 11.09.73 y el 31.12.73, se concede el 80% del tiempo entre la fecha de exoneración y el 10.03.90; - Para los exonerados entre el 01.01.74 y el 10.03.90, se otorga el 75% del tiempo entre la fecha de exoneración y el 10.03.90.

En ambos casos, se descuentan los periodos cotizados entre los referidos lapsos.

6. Procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva

Las normas de cálculo de la Pensión No Contributiva se encuentran contenidas en el artículo 12° de la Ley N°19.234. El artículo 12° en su inciso 1° contiene una regla general, de acuerdo con el cual el IPS. determinará los montos de la Pensión No Contributiva, aplicando las normas legales que corresponden al régimen de pensiones a que se hubiere encontrado afecto el interesado en el momento de cesar en funciones:

Por ello, se señalará a continuación la legislación básica de cada régimen previsional, para el cálculo de la Pensión No Contributiva, haciendo hincapié que el procedimiento del cálculo es similar en todas las Ex-Cajas Previsionales.

Por ejemplo, en una visión general, aparte de los antecedentes del exonerado, se consideran los siguientes factores:

Antecedentes del Exonerado

- Número de expediente - Nombre completo - R.U.T. - Repartición (Empresa o Institución)

Antecedentes para el Cálculo

- Disposiciones Legales - Fecha de nacimiento - Cargo - Escalafón - Grado (Véase en rentas para las empresas autónomas, privadas e intervenidas y del sector público) - Fecha de exoneración - Fecha de fallecimiento (viudas) - Tipo de pensión

CÁLCULO PROPIAMENTE TAL

Imposiciones efectivas del exonerado a la fecha del cese y el Abono artículo 12°, entre la fecha de exoneración y el 10.03.90 (75%), generan el tiempo que se considera para Pensión No Contributiva

Cálculo del sueldo base: se consideran las rentas, de acuerdo con el grado asimilado a marzo de 1990 y la cantidad de rentas, según lo exige la caja previsional (Véase en Legislación básica de la caja previsional, para el cálculo de la Pensión No Contributiva)

Se extrae el promedio de las rentas y se incorporan los bienios correspondientes (Instituciones Públicas y Empresas Autónomas)

El promedio de las rentas genera el monto inicial de la Pensión.

Se extrae tantos años de pensión a los avos de la Ex-Caja Previsional

A ese resultado se agrega el Incremento de Salud de la Ley N° 18.675

Luego el I.P.C. correspondiente según la Ley de Exonerados con la cual se está calculando al mes siguiente de efectuada la solicitud de los beneficios.

Teniendo el monto inicial de la Pensión No Contributiva, se aplican los reajustes otorgados al Sector Pasivo desde la data inicial de pago.

Debe tenerse presente que previo al cálculo de la Pensión No Contributiva, a aquellas personas que no logran el tiempo con sus imposiciones efectivas, debe calcularse inicialmente el 80% ó el 75% del llenado de vacío previsional, para verificar si puede configurar causal para pensión. De lograr el mínimo requerido sobre la base de esta modificación, se procede a aplicar el procedimiento descrito.

7. Legislación básica de la caja previsional, para el cálculo de la Pensión No Contributiva

Siempre se considera a marzo de 1990, fecha de asimilación de la Ley de Exonerados Políticos; por tanto las rentas se aplican del 10.03.90 hacia atrás, según el promedio de años que exija la Ex-Caja Previsional.

7.1. Titulares

7.1.1. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Público).

a) Se utiliza el promedio de las 36 rentas (art. 118, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos (años) del promedio de las 36 últimas rentas, como años de imposiciones que tenga al jubilar, con un tope de 30 años.

b) Con última renta (art. 132°, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos (años) del último sueldo imponible percibido por el interesado, como imposiciones que registre.

c) Promedio 12 últimas rentas. Tantos 30 avos (años) del promedio de las 12 últimas rentas, como años de imposiciones que tenga al jubilar, con un tope de 30 años.

7.1.2. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Periodistas).

a) Promedio 12 últimas rentas por las cuales se hubiere efectuado imposiciones por tantos 30 avos de imposiciones efectivas para el cálculo de la pensión con un tope de 30 años.

b) Con última renta (art. 132°, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos (años) del último sueldo imponible percibido por el interesado, como de imposiciones que registre.

7.1.3. Caja de Empleados Particulares.

a) La pensión es equivalente a tantos 35 avos del promedio de las últimas 60 rentas percibidas al momento de otorgar el beneficio.

b) Las cajas auxiliares a la de Empleados Particulares, como GASCO, SALITRE, GILDEMEISTER y otras, se calculan igual que EMPART.

c) La pensión de Invalidez es equivalente al 70% del sueldo base, más un 2% por cada año de servicio en exceso sobre los primeros 20 años.

7.1.4. Caja Servicio Seguro Social.

a) Se determina sobre la base de un mínimo de tiempo expresado en semanas según sea la causal: Vejez hombres, 1.040 semanas (20 años); Vejez mujeres, 520 semanas (10 años)

b) Esta pensión se calcula en relación con promedio de rentas de 60 meses o 05 años anteriores a la fecha de exoneración, aumentando en un 1% de dicho salario base por cada 50 semanas, en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientas, con un límite del 70% del salario base mensual.

7.1.5. Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado.

Última renta (art. 132°, D.F.L. N° 338/60). Tantos 30 avos del último sueldo imponible percibido por el interesado, como de imposiciones tenga.

7.1.6. Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República.

a) Promedio 24 últimas rentas. Es el equivalente al 40% del promedio de las últimas 24 rentas, más el aumento igual al 2% del mismo sueldo por cada año de servicio o imposiciones posteriores a los primeros cinco años.

b) Última renta. Tantos 35 avos (años) del último sueldo imponible percibido por el interesado, como de imposiciones que registre

7.1.7. Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República

Es igual al 40% del salario base individual, aumentando en un 2% de dicho salario por cada 50 semanas en que se hubiere hecho imposiciones en exceso por sobre las primeras 250 semanas, con un límite máximo igual al salario base individual.

7.1.8. Caja de Previsión de Empleados del Banco del Estado de Chile.

a) Menos de 35 años: tantos 35 avos del promedio de las últimas 24 rentas, sobre las cuales se efectuaron imposiciones.

b) Más de 35 años: tantos 35 avos del promedio de las últimas 12 rentas, sobre las cuales se efectuaron imposiciones.

7.1.9. Caja Bancaria de Pensiones.

a) Banco Central: tantos 30 avos del promedio de los sueldos percibidos durante los últimos 24 años, por cada año de imposiciones.

b) Bancos Comerciales: tantos 35 avos del sueldo percibido los 36 meses por cada año de imposiciones.

Finalmente es importante indicar que la Pensión No Contributiva de las Cajas de Carabineros de Chile y de la Defensa Nacional son calculadas por la normativa vigente de las propias Instituciones.

Asimismo sucedía con las Cajas de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER Y TRIOMAR) y Caja de los Empleados Municipales de Valparaíso. Sin embargo, a partir del último trimestre de 2000, se implementó en el Proyecto Exonerados Políticos el cálculo de la Pensión No Contributiva de esta tres Ex-Cajas Previsionales.

7.2. Viudez y orfandad.

7.2.1. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Público)

a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento.

b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento, por cada hijo con un tope de un 50%. Los beneficiarios de pensión de orfandad acrecen en un 25% de la pensión por partes iguales.

7.2.2. Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Periodistas).

a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento.

b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión que tenía el causante al momento de su fallecimiento, por cada hijo con un tope de un 50%. Los beneficiarios de pensión de orfandad acrecen en un 25% de la pensión por partes iguales.

7.2.3. Caja de Empleados Particulares.

a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.

b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.

7.2.4. Caja Servicio Seguro Social.

a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.

b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.

7.2.5. Caja de Previsión de Ferrocarriles del Estado.

a) Viudez sola: le corresponde el 100% de la pensión del causante a su fallecimiento.

Viudez con hijo: le corresponde un 50% de la pensión del causante a su fallecimiento.

b) Orfandad: en caso de existir viuda sólo le corresponde un 50% como máximo, distribuidos en la cantidad de hijos con derecho al beneficio por partes iguales.

7.2.6. Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República.

Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:

a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.

b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.

7.2.7. Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República.

Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:

a) Viudez: corresponde un 50% de la pensión del causante.

b) Orfandad: es el equivalente al 20% del salario base general (valor fijado por la Superintendencia de Seguridad Social).

7.2.8. Caja de Previsión de Empleados del Banco del Estado de Chile.

Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:

a) Viudez: corresponde un 75% de la pensión del causante.

b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.

7.2.9. Caja Bancaria de Pensiones.

Se determina de acuerdo con la pensión que percibía el causante en los siguientes porcentajes:

a) Viudez: corresponde un 75% de la pensión del causante.

b) Orfandad: corresponde un 15% de la pensión del causante.

8. Reliquidación de la Pensión No Contributiva (Ley N° 19.582).

La reliquidación de la Pensión No Contributiva consiste en un aumento aproximado del 38% de reajuste, a contar del 01.09.1998, tanto a las pensiones otorgadas con la Ley Original, como las concedidas a aquellos usuarios que solicitaron los beneficios con la Ley Modificatoria (Pensiones No Contributivas mínimas).

Para mayor claridad, se detalla el procedimiento general de la reliquidación de la Pensión No Contributiva, considerando su calidad de mínima o no mínima.

8.1. No Mínimas:

Las Pensiones de la Ley de Exonerados Políticos no mínimas otorgadas por la Ley N° 19.234, reliquidan:

- Considerando los mismos factores señalados en el procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva;

- Se incorpora el I.P.C. a partir del 01.04.1988 a la fecha de inicio de los beneficios de la Ley Original;

- Desde la fecha inicial de pago se aplican los reajustes otorgados al Sector Pasivo al 01.09.1998, inicio de vigencia de Ley N° 19.582.

8.2. Mínimas:

Las Pensiones de la Ley de Exonerados Políticos mínimas otorgadas por la Ley N° 19.234, reliquidan:

- Considerando los mismos factores señalados en el procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva;

- Se asigna el grado 21° de la E.U.S. como piso y se incorpora el I.P.C. a partir del 01.04.1988 a la fecha de inicio de los beneficios de la Ley Original:

- Desde la fecha inicial de pago se aplican los reajustes otorgados al Sector Pasivo al 01.09.1998, inicio de vigencia de Ley N° 19.582.

8.3. Reajuste del 40%.

Con la Ley N° 19.582 se reliquidaron todas las pensiones mínimas en un 40% de reajuste aproximado, fijándose como piso mínimo de pago $77.500, a contar del 01.09.1998: en esta oportunidad, el incremento aludido se basó en la Ex-Caja cotizante y la fecha de inicio de los beneficios de la Ley N° 19.234. De ahí, muchas pensiones, a pesar de tener bajo grado asimilado a marzo de 1990, se ubicaron mínimo entre los grados 17° y 21° de la Escala Única de Sueldos.

Las Pensiones de la Ley de Exonerados Políticos mínimas otorgadas por la Ley N° 19.582 (con la Ley N° 19.234, no lograron obtener el beneficio) también sobre la base del 40% de reajuste, aproximado, reliquidan:

- Considerando los mismos factores señalados en el procedimiento de cálculo de la Pensión No Contributiva;

- Se asigna el grado 21° de la E.U.S. como piso y se incorpora el I.P.C. a partir del 01.04.1988 a la fecha de inicio de los beneficios de la Ley Modificada (01.09.1998);

- De continuar con monto mínimo, el incremento se determinará según la Ex-Caja cotizante y la fecha de inicio de la Ley Original, como se explica en el párrafo anterior destacado.

9. Rechazo de la Pensión No Contributiva.

El rechazo de la Pensión No Contributiva, sea por sí sola o producto de una opción, se presenta principalmente por dos situaciones específicas:

9.1. Falta de afiliación:

Falta de afiliación exigida para obtenerla, aún aplicando el 80% ó 75% del llenado de los vacíos previsionales entre la fecha del cese y el 10.03.90. Sobre este mismo punto, se originan dos situaciones:

9.2. No registra imposiciones efectivas suficientes a la fecha del cese para alcanzar el mínimo requerido: 10 años (vejez o sobrevivencia), 15 ó 20 años (antigüedad), según corresponda:

Ejemplo 1: Una exonerada que tiene 55 años de edad requiere 15 años de afiliación, para pensionarse por antigüedad:

Fecha de exoneración 01.11.73
Imposiciones efectivas: 01 años 07 meses 01 días
100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 16 años 04 meses 09 días

Al ser exonerada en 1973, corresponde otorgar el 80% del llenado de vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:

80% llenado vacío previsional 13 años 01 meses 01 días
Imposiciones efectivas: 01 años 07 meses 01 días


Tiempo para configurar causal 14 años 08 meses 02 días

Ejemplo 2: Un exonerado que tiene 68 años de edad requiere 10 años de afiliación, para pensionarse por vejez, sin importar la fecha de cese:

Fecha de exoneración 25.11.79
Imposiciones efectivas: 02 años 00 meses 00 días
100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 10 años 03 meses 15 días

Al ser exonerado en 1979, corresponde otorgar el 75% del llenado de vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:

75% llenado vacío previsional 07 años 08 meses 19 días
Imposiciones efectivas: 02 años 00 meses 00 días


Tiempo para configurar causal 09 años 08 meses 19 días

9.3. Registra periodos posteriores a la fecha del cese:

Esta afiliación que inciden en el tiempo total, por cuanto se descuenta del llenado de vacío previsional entre la fecha del cese y el 10.03.90.

En esta situación hay que tener presente lo dictaminado por la Contraloría General de la República, respecto de la aplicación del llenado de los vacíos previsionales, existiendo periodos posteriores al cese:

- Se debe calcular el 100% del vacío previsiona1 y proceder al descuento de este vacío con el periodo posterior;

- A su vez se debe extraer el porcentaje del llenado de los vacíos previsionales, según la fecha del cese (80% ó 75%).

- Teniendo ambos resultados, se aplica el menor de ellos.

Ejemplo 1: Una exonerada que tiene 58 años de edad requiere 15 años de afiliación, para pensionarse por antigüedad:

Fecha de exoneración 17.12.73
Imposiciones efectivas: 11 años 04 meses 18 días
Períodos posteriores desde la fecha de exoneración al 10.03.90 13 años 08 meses 04 días
100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 16 años 02 meses 23 días

Cuando existen periodos posteriores, este tiempo se resta del 100% del vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:

100% tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90 16 años 02 meses 23 días
Menos períodos posteriores 13 años 08 meses 04 días


Resultado del vacío previsional 02 años 06 meses 19 días

Ahora el resultado del vacío previsional se suma con las imposiciones efectivas que la exonerada registraba a la fecha de cese:

Resultado del vacío previsional 02 años 06 meses 19 días
Imposiciones efectivas 11 años 04 meses 18 días


Tiempo para configurar causal 14 años 11 meses 07 días
80% entre el cese y el 10.03.90 12 años 11 meses 24 días
(Sin descuento posterior)

El 80% del llenado del vacío previsional originó lapso mayor que el resultado del descuento de los periodos posteriores al 100% del tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90. Por ello, se aplica este último procedimiento: Afiliación para configurar causal para Pensión No Contributiva: 14 años 11 meses 07 días.

Ejemplo 2: Un exonerado que tiene 65 años de edad, requiere 10 años de afiliación, para pensionarse por vejez, sin importar la fecha de cese. Sin embargo, registra periodos posteriores.

Fecha de exoneración 21.09.83
Imposiciones efectivas: 03 años 02 meses 00 días
Períodos posteriores desde la fecha de exoneración al 10.03.90 04 años 10 meses 00 días
100% vacío previsional entre el cese y el 10.03.90 06 años 05 meses 19 días

Cuando existen periodos posteriores, este tiempo se resta del 100% del vacío previsional entre la fecha de exoneración y el 10.03.90. A saber:

100% tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90 06 años 05 meses 19 días
Menos períodos posteriores 01 años 05 meses 00 días


Resultado del vacío previsional 05 años 07 meses 19 días
75% entre el cese y el 10.03.90(Sin descuento posterior) 04 años 10 meses 06 días
Imposiciones efectivas al cese 03 años 02 meses 00 días



08 años 08 meses 06 días

El 80% del llenado del vacío previsional originó lapso menor que el resultado del descuento de los periodos posteriores al 100% del tiempo transcurrido entre el cese y el 10.03.90. Por ello, se aplica el primer procedimiento: Afiliación para configurar causal para Pensión No Contributiva: 08 años 00 meses 06 días.

9.4. Registra Bono de Reconocimiento liquidado o cedido:

En este punto incide la opción, que la Contraloría determinó entre el Bono de Reconocimiento y la Pensión No Contributiva, que se explica en el tema de opción: para acceder a ésta el titular no debe tener el Bono de Reconocimiento pliquidado por vejez o invalidez o haberlo cedido a terceras personas.

10. Cálculo de la Pensión No Contributiva de acuerdo con el cargo y grado que detentaba el exonerado político al 11.09.73.

Es una disposición legal, introducida por la Ley N°19.582, aplicable a los exonerados políticos del Sector Público que, con posterioridad al 11.09.73 y antes de ser cesados de sus funciones, fueron degradados de sus puestos.

Consiste en incorporar la renta o grado que ostentaba al 11.09.73, que obviamente es mayor a la renta o grado de tenía en el momento del cese, como base para la asimilación en el cálculo de la Pensión No Contributiva.

11. Rentas por considerar para el cálculo de la Pensión No Contributiva, en las empresas autónomas, privadas o intervenidas.

Las rentas que se consideran en el cálculo de la Pensión No Contributiva, dependen de la fecha de cese. A saber:

a) Los exonerados entre el 11.09.73 al 31.01.74, se consideran el promedio de las rentas de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, más el 400% de dicho resultado.

b) Los exonerados entre el 01.02.74 al 31.03.74, el promedio de las rentas de enero y febrero de ese año, según corresponda.

c) Los cesados entre el 01.04.74 al 10.03.90, se utiliza el promedio de las rentas de los tres meses anteriores a la exoneración.

Todos los promedios indicados, son asimilados a marzo de 1990, lo que arroja un grado en la Escala Unica de Sueldos.

Por otra parte, por Memorándum del 08.05.2000, emitido por la Contraloría General de la República, estableció que nueve Empresas Autónomas del Estado de la época deben calcularse como Empleado Público, es decir, de la misma forma como se efectúa con los exonerados del Sector Público. Ellas son:

- INDAP Instituto de Desarrollo Agropecuario
- SAG Servicio Agrícola y Ganadero
- CORA Corporación de la Reforma Agraria
- ECA Empresa de Comercio Agrícola
- COU Corporación de Obras Urbanas
- CORHABIT Corporación de Servicios Habitacionales
- CORMU Corporación de Mejoramiento Urbano
- CORVI Corporación de la Vivienda
- ETCE Empresa de Transportes Colectivo del Estado

12. Rentas consideradas para el cálculo de la Pensión No Contributiva, en el Sector Público.

Para determinar la Pensión No Contributiva de los Ex-trabajadores del Sector Público, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para la pensión, a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al que habría sido asimilado y el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de exoneración.

13. La Asimilación.

La asimilación es un procedimiento administrativo, que tiene por objeto determinar el sueldo base de pensión para los trabajadores del Sector Público. De este modo, se establece de entre las plazas que se contemplan en los ordenamientos esquemáticos del Servicio de que se trate y cual es el empleo más semejante a las funciones, jerarquía y remuneraciones se refiere, respecto de aquel en que cesó sus funciones.

14. Aplicación de la Ley Miscelánea.

La Ley N°19.350, Miscelánea, se aplica al Sector Privado. El monto de la Pensión No Contributiva de los Exonerados Políticos de este Sector, se determinará utilizando el concepto de remuneración de naturaleza imponible, en reemplazo de las remuneraciones imponibles, lo que elimina el tope cotizado de las remuneraciones para este efecto.

15. Renta Presunta.

En relación con las disposiciones legales, contenidas en el artículo 27, 27 bis y 28 del Decreto Supremo N° 39, modificado por el Decreto Supremo N° 1 de 2000, referente a la aplicación de la renta presunta, se ha impartido instrucciones de tipo legal. Sin embargo, para mayor claridad, se hace necesario, presentar en líneas generales quiénes tienen derecho a la renta presunta.

15.1. Requisitos generales:

- Tener la calidad de Exonerado Político.

- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.

- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.

15.1.1. Requisitos específicos artículo 27°:

- Tener la calidad de Exonerado Político.

- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.

- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.

- Tener documentos que acrediten rentas (documentos originales o fotocopias legalizadas).

- Que registren imposiciones topadas o inferiores al tope.

15.1.2. Requisitos específicos artículo 27° bis:

- Tener la calidad de Exonerado Político.

- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.

- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.

- Inexistencia de documentos que acrediten renta.

- Que registren imposiciones inferiores a los topes imponibles de la época.

15.1.3. Requisitos específicos artículo 28°:

- Tener la calidad de Exonerado Político.

- Reunir los requisitos para obtener Pensión No Contributiva.

- Tratarse de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12° de la Ley.

- Imposibilidad de acreditar rentas a través de documentos. Existe dicha imposibilidad cuando se reúnan las siguientes condiciones:

* No existe ningún documento del empleador en el expediente que acredite rentas o existiendo el documento, no sea original o fotocopia legalizada;

* Que en la actualidad no exista el empleador correspondiente:

Si existe dicho empleador en ocasiones anteriores, por falta de voluntad o imposibilidad, se haya negado a dar información (en este caso se debe acompañar al expediente el Oficio del respectivo empleador en que conste tal negativa).

Si existe dicho empleador y habiéndosele solicitado la información requerida y retirada dicha solicitud, en el plazo de 30 días, éste no responda dentro del mes subsiguiente.

- En los meses requeridos para el cálculo de la Pensión No Contributiva, debe registrar uno o más meses de cotizaciones por los topes imponibles de la época

15.2. Procedimiento.

Para determinar el mecanismo por aplicar, primeramente se debe distinguir, si existen documentos (originales o fotocopias legalizadas).

- Si existen documentos se aplica el artículo 27°

- Sólo si no existen documentos, se deberá determinar si el interesado registra cotizaciones con el tope de la época

- Si las cotizaciones se encuentran topadas, se aplica el artículo 28° del Reglamento

- Si las cotizaciones son inferiores al tope, se aplica el artículo 27° bis.

Para determinar si este Instituto actuará de oficio o a petición de parte, se debe considerar lo siguiente:

- Se actuará de oficio cuando el interesado haya cotizado con los topes imponibles de la época, artículo 28° del Reglamento

- Se actuará a petición de parte, en los casos que el interesado registre cotizaciones inferiores al tope imponible de la época, artículos 27° y 27° bis.

15.3. Efectos.

El cálculo de la Pensión No Contributiva, de acuerdo con al renta presunta, deberá efectuarse desde la fecha de presentación de la solicitud de Pensión No Contributiva.

16. Retiro de las imposiciones con posterioridad a la fecha de exoneración

Las imposiciones giradas desde el día siguiente de la exoneración se consideran vigentes para configurar beneficios. De lo contrario, no se incluyen dentro del tiempo computable para las franquicias que otorga la Ley de Exonerados Políticos, es decir, en el caso de retiro de imposiciones antes de la fecha de exoneración, esas imposiciones no se consideran para configurar causal de Pensión No Contributiva.

17. Posibilidad de pagar imposiciones retrospectivas, para configurar el derecho a Pensión No Contributiva.

Para acceder a este beneficio, debe contarse con los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado antes de la fecha de exoneración.

b) El ex-empleador no haber pagado las imposiciones en el periodo trabajado.

c) Comprobar a través de documentación (contrato de trabajo, liquidaciones) que fue empleado de la empresa que no cotizó su periodo trabajado.

18. Gestiones que debe realizar el exonerado político para el pago de imposiciones retrospectivas.

El exonerado debe realizar las siguientes acciones:

a) Presentarse en el Centro de Atención del IPS de su sector de residencia y solicitar el formulario para el pago de las imposiciones retrospectivas.

b) Completar el formulario con todos los antecedentes que se requieren, más la documentación pertinente.

c) Una vez aprobado y evidentemente efectuadas las acciones pertinentes de parte del IPS, pagar el monto calculado por concepto de imposiciones retrospectivas.

19. Gestiones que realiza el IPS, en la solicitud de pago de las imposiciones retrospectivas.

Una vez que el Centro de Atención del IPS recibe la solicitud del exonerado político, el curso de las gestiones son las siguientes:

a) El personal del Centro de Atención del IPS entrega el formulario al exonerado político, para que lo complete y, a su vez, lo recibe para dar curso al pago de las imposiciones retrospectivas, si procediere.

b) Dicho Centro de Atención envía el Informe a la Inspección del Trabajo, a fin de que se realice la visita inspectiva correspondiente;

c) La Superintendencia de Seguridad Social, sobre la base de lo verificado, aprueba o rechaza la petición del interesado;

b) De comprobarse este periodo trabajado, se envían los antecedentes a la División Cuentas Individuales, para que incorpore el periodo; y se traspasa a la Oficina de Desafiliaciones, para el cálculo del monto por pagar de parte del exonerado político;

d) Toda la documentación aprobada retorna a la Sucursal respectiva, para que se proceda a establecer la forma de pago.

e) Esta información se deriva al Proyecto Exonerados Políticos, a fin de incluirlo en los periodos y configurar causal para Pensión No Contributiva.


( may 22 2006, 02:12:43 PM CLT ) Permalink

Desahucios


1. Definición:

Es un beneficio accesorio a la Pensión No Contributiva. Para mayor entendimiento, se señalará cada uno de los Desahucios con sus requisitos, que se otorgan cuando el Exonerado Político es beneficiado con la Pensión No Contributiva.

2. Tipos de Desahucios que se relacionan con la Ley de Exonerados Políticos.

2.1. Desahucio artículo 38° de la Ley N° 15.386 - Ex-Caja de Empleados Particulares y sus Cajas Auxiliares

2.1.1. Requisitos

- Tener la calidad de exonerado político y haber obtenido Pensión No Contributiva.

- Ser ex-imponente de la Ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares y Cajas Auxiliares.

2.1.2. Monto:

Se fija el monto anual en el mes de enero de cada año. El exonerado recibe por una sola vez el monto correspondiente del año que comienza el pago de su Pensión No Contributiva.

2.1.3. No se paga Desahucio:

Cuando el titular obtuvo una jubilación de régimen normal por la misma Ex-Caja Previsional, recibiendo el Desahucio en su oportunidad. Producto de la opción en favor de la Pensión No Contributiva, no puede pagarse dos veces.

Cuando no haya sido cotizante de la Ex-Caja aludida y Cajas Auxiliares.

Cuando tenga imposiciones de la Ex-Caja de Empleados Particulares y Cajas Auxiliares que concurran en el beneficio de Pensión No Contributiva, pensionándose por otra Ex-Caja Previsional.

Cuando no tiene derecho a la Pensión No Contributiva.

2.2. Desahucio artículo 80° de la Ley NO.15.840 - Obreros del Ministerio de Obras Públicas.

2.2.1. Requisitos:

- Tener la calidad de exonerado político y haber obtenido Pensión No Contributiva; Personal de Obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Pavimentación Urbana.

2.2.2. Monto:

Equivalente a un mes de la última remuneración por la cual haya efectuado imposiciones al fondo, por año de servicios a la fecha de exoneración.

2.2.3. Saldo negativo de Desahucio.

Se produce en un gran porcentaje de casos, saldo negativo en el pago del Desahucio a los obreros del M.O.P., por las siguientes razones:

* El fondo del Desahucio es el equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicios prestados, con un máximo de 24 meses.

* El fondo se financia con una cotización del imponente en actividad de un 4% y de un 3% sobre sus pensiones al jubilar, suma que se descuenta hasta el reintegro total del beneficio, característica que da el Desahucio la calidad de préstamo, ya que debe ser restituido en su totalidad.

* Como entre la publicación de la Ley N° 15.840 el 08.11.64 y la del Reglamento que lo hizo operativo, el D.L. 124 del 30.03.72, hubo un desfase de 08 años en que a pesar de estar publicada la Ley, y los trabajadores del M.O.P. no pudieron enterar el 4% de aportes para el fondo, al conceder este beneficio se debe descontar el aporte no integrado por el trabajador en el periodo comprendido entre noviembre de 1964 y febrero de 1972, como igualmente el 3%, como si estuviere jubilado, hasta la fecha cuando se concreta.

Ejemplo: Renta imponible 69.90 por 11 años $799,00

Descuento 4% Salarios de 1965 a abril 1972 2,00

Descuento 3% acumulado a junio de 1997 $62.758,00

Total descuento $62.760,00





Total por pagar (menos) $61.991,00

(Equivale a la resta de $62.760,00 - $799,00)

2.3. Desahucio artículo 40° de la Ley N° 15.386 - Ex-Caja Nacional de la Marina Mercante.

2.3.1. Requisitos:

- Tener la calidad de exonerado político y haber obtenido Pensión No Contributiva.

- Ser ex-imponente de la Ex-CAPREMER.

2.3.2. Monto.

Un mes del sueldo base por cada año completo de afiliación y de imposiciones al fondo respectivo, con un máximo de 24 meses. Asimismo, se determina considerando el mismo sueldo base utilizado para la Pensión No Contributiva.


( may 22 2006, 10:34:35 AM CLT ) Permalink

20060517 miércoles mayo 17, 2006

Instructivo Ley N° 19.980


Bono de Reparación y otros Beneficios Ley Nº 19.980

El 9 de noviembre 2004, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley 19.980 que modifica algunos beneficios de la Ley Nº 19.123 y establece otros nuevos.

 

Las modificaciones que dicen relación con el INP, son las siguientes:  

 

Incremento a las pensiones

Se aplicó de oficio por el INP, esto es, sin que fuera necesaria solicitud del interesado.

1.- A contar del 9 de noviembre de 2004, se elevó de 15% a 40% el porcentaje de la pensión mensual de reparación para la madre o padre de los hijos de los causantes, que no hayan nacido de una relación matrimonial. No obstante este aumento, los restantes beneficiarios del grupo familiar, no verán reducida la suma que reciben.


2.- A partir del 1 de enero de 2005, se ha incrementado en un 50% el monto actual de la pensión de reparación. 
 

 

Pensión al padre del causante

El padre del causante tiene derecho a pensión cuando la madre faltare, renunciare o falleciere. La renuncia de la madre debe constar por escrito y su fallecimiento acreditarse con el correspondiente certificado de defunción.


Si los padres hubieren solicitado por escrito el beneficio con anterioridad al 9 de noviembre de 2004, la pensión se pagará a contar del 1 de enero de 2005. Respecto de aquellos que lo requieran con posterioridad, la pensión se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente al de la presentación de la solicitud.

 

Bono de Reparación

1.- Beneficiarios: se concede por única vez a cada uno de los hijos de los causantes que existan (esto es, que se encuentren vivos) al 9 de noviembre de 2004, que no estén percibiendo pensión de reparación y que lo soliciten hasta el 9 de noviembre de 2005. Los mencionados requisitos son copulativos, vale decir, deben cumplirse todos.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicitó el Bono.

2.- Monto: $10.000.000.- A aquellos hijos que hayan percibido pensión de reparación, se les descontará de este monto las sumas recibidas por dicho concepto.


3.- Documentos que deben presentar :

Los UNICOS documentos que debe presentar el interesado son:

a) la solicitud firmada por él, utilizando el formulario que las Sucursales del INP disponen para tal efecto;

b) fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte; y

c) si el interesado no hubiere percibido nunca pensión de reparación deberá adjuntar certificado de nacimiento en donde conste el nombre del causante.


4.- En consecuencia, NO SE DEBE REQUERIR el certificado de defunción del causante o una declaración de las circunstancias de la muerte, o cualquier otro documento que no sean los indicados en las letras a) b) y c) de este punto, según corresponda.

5.- Plazo para solicitar el Bono: hasta el 9 de noviembre de 2005.


6.- Fecha de pago del Bono: Se pagará en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos, esto es, en el mes subsiguiente a aquel en que la Contraloría General de la República Tome Razón de la Resolución que concede el Bono.


7.- Forma de Pago: En aquellos casos en que por descuento de lo ya percibido por pensión de reparación, resultare una cantidad inferior a $3.333.333.-, el Bono se pagará en una sola cuota.


Si por el contrario, el monto del Bono excede de la suma antes indicada, éste se pagará en un solo acto, con un tercio al contado y el saldo con dos pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento. Sin embargo, el monto total del Bono, esto es, la cuota al contado y los dos pagarés , podrán ser percibidos por el interesado anticipadamente, toda vez que los pagarés podrán ser transados por el propio interesado o por el INP en su representación, en entidades bancarias o financieras con las que el INP celebre convenio, de modo que el beneficiario -si así lo determina- pueda obtener el pago total del Bono (sin descuento) en forma anticipada.  

 

Solicitudes que se presenten en el extranjero

Los interesados, a través de la página web del Instituto www.inp.cl podrán acceder a la respectiva solicitud, ingresar la información requerida en ésta, grabarla e imprimirla. Posteriormente deberá ser presentada personalmente ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, conjuntamente con los antecedentes antes indicados.

Por su parte, el consulado deberá proceder al envío de los antecedentes al INP en la forma establecida en el Nº2 del punto IV “Envío de Solicitudes al Instituto desde los Consulados” del Anexo Nº1 del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de diciembre de 2003, entre la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el INP.

El trámite antes descrito, que se realiza en el Consulado Chileno a, no implica costo para los beneficiarios de esta ley.


Aquellas personas que vivan a más de 250 kilómetros del Consulado más cercano o, que por alguna circunstancia especial les sea imposible acercarse a dicha entidad, deberán llevar la solicitud mencionada a una Notaría (o su equivalente en el país) para autentificar el documento. Una vez cumplido este requisito, deberán validarlo en el Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del país que tenga la facultad de legalizar la firma del Ministro de Fe (Notario o su equivalente). Cumplidos los trámites anteriores, la solicitud y los documentos que deba adjuntar se deberán enviar por correo, de preferencia Certificado, al Consulado respectivo, quien procederá e autentificarla y remitirla posteriormente al INP.


( may 17 2006, 03:53:29 PM CLT ) Permalink

20060515 lunes mayo 15, 2006

Instructivo Ley N° 19.992


Prisión Política y Tortura

I.- Información general

En el Diario Oficial del día 24 de diciembre de 2004, fue publicada la ley Nº 19.992, que establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

II. Información específica

1.- Beneficiarios

Son beneficiarios de esta Ley:

- las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ; y


- las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

 

2.- Beneficios

Los beneficios que el I.N.P. otorgará, son los siguientes:
- Pensión de reparación para las víctimas individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”.
- Bono por opción de $3.000.000 para las personas beneficiarias de pensión de reparación y no contributiva de la ley de exonerados políticos y que deben optar por uno de estos beneficios.
- Bono de hijos de $4.000.000 a las personas individualizadas en el “Listado Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

3.- Monto de los Beneficios:

a) Pensión mensual de reparación:

Montos actualizados a enero 2010:

Menores de 70 años: $ 139.663

De 70 a 74 años: $ 152.712

De 75 y más años: $ 159.844 


b) Bono por opción ascendente a $ 3.000.000.- para los beneficiarios que perciben una pensión no contributiva de la ley de exonerados políticos y que optan por continuar en el goce de dicha pensión o de la pensión de reparación.


c) Bono de hijos ascendente a $4.000.000.- para las personas individualizadas en el “Listado Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

 

4.- Formas de Pago de los Beneficios

La pensión se pagará de acuerdo a las modalidades y fechas de pago que el INP tiene definidas para el Pago de las Pensiones Previsionales.


El Bono por opción de $ 3.000.000 se pagará en un solo acto, con un tercio al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por el INP, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en UF. Estos pagarés podrán ser transados anticipadamente, en las entidades bancarias o financiera con que el Instituto celebre convenio al efecto, percibiendo los beneficiarios la suma total sin descuento.


El Bono de hijos de $ 4.000.000 se pagará íntegramente al contado, en un solo acto, según lo determine el Reglamento.


5.- Reajustabilidad de la pensión de reparación

Se reajustará en conformidad a lo dispuesto en el art.14º del DL 2448, de 1979, esto es, en el mismo porcentaje y oportunidad que se reajustan las pensiones previsionales.

 

6.- Modalidad especial de pago de la pensión de reparación

El beneficiario podrá solicitar al INP, de acuerdo al procedimiento que se determinará por Resolución Exenta de dicho Instituto, que la pensión de reparación sea pagada a favor de personas jurídicas sin fines de lucro ( corporaciones y fundaciones) cuya finalidad fundamental sea la de cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas que habiten en el territorio de Chile.


El beneficiario de pensión puede revocar esta autorización en el momento que lo desee.

 

7.- Compatibilidad de la pensión de reparación

De acuerdo a la ley y con la excepción señalada en el punto 8, la pensión de reparación es compatible con cualquier otra, de cualquier carácter, que goce o que pudiere corresponder al beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del DL 869, de 1975. También es compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.

 

8.- Incompatibilidad de la pensión de reparación

La pensión de reparación es incompatible con la pensión no contributiva de Exonerado Político otorgada por el INP, DIPRECA O CAPREDENA, de acuerdo a las leyes Nº19.234 , Nº19.582 y Nº19.881.


9.- Opción de beneficio por incompatibilidad

Los beneficiarios que perciban una pensión no contributiva de Exonerado Político, deberán optar por ésta o por la de reparación, y recibirán un Bono de $ 3.000.000.-


Es importante que al momento de ejercer la opción, el interesado tenga presente:


• El monto de los beneficios entre los que opta


• Los demás beneficios de seguridad social que goza


• Pensiones previsionales que pudiere tener actualmente, (o a futuro), ya que éstas dan derecho a salud ( Fonasa o Isapre, según la elección del interesado), a asignación familiar ( si se tiene cargas que cumplan con los requisitos legales), a pensiones de sobrevivencia ( viudez, orfandad, pensión del artículo 24 de la ley Nº 15.386), a seguro de vida según sea la ex Caja que le concedió la pensión, entre otros, beneficios.


• Si tiene o no cubiertas las prestaciones de salud, (ya que si opta por la pensión de reparación de la ley 19.992, sólo tendrá derecho a atención a través del programa PRAIS – ver punto 10 de esta Minuta-),


• Las pensiones de la ley 19.992 generan pensiones de sobrevivencia. La Ley 20.405 de 10 de diciembre de 2009 así lo dispone.


• Si el interesado tiene cotizaciones previsionales en países con los que Chile ha suscrito un convenio de Seguridad Social, ya que tendrá derecho a una pensión previsional , con todos los beneficios indicados al tratar ese tema (Ej. Salud).

 

• Cualquier otra situación particular que pudiere tener el interesado.

 

10.- Beneficios de Salud

Los beneficiarios de esta ley podrán ingresar al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), un programa de salud especialmente destinado a las víctimas de la represión política, (no sólo ex presos políticos y torturados).

Además, por mandato de esta ley, (ley 19.992), sus beneficiarios tienen el derecho a recibir por parte del Estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para superar la discapacidad causada por la prisión política y la tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario.

La Pensión de Reparación en sí, no contempla cotización para Salud, por lo tanto, sus beneficiarios no pueden participar de las prestaciones de FONASA, ni de Isapres. No obstante, no hay impedimento para que estas personas puedan acceder a los referidos regímenes de salud, si tienen además, la calidad de trabajadores dependientes o pensionados previsionales o de la Ley 19.123, (Rettig), atendida la cotización para salud a que la legislación obliga deducir en tales casos, de las remuneraciones o pensiones a los empleadores y a las entidades pagadoras de las pensiones respectivamente.


11.- Solicitudes que se presenten en el extranjero

Los interesados, a través de la página web del Instituto www.inp.cl podrán acceder a la respectiva solicitud, ingresar la información requerida en ésta, grabarla e imprimirla. Posteriormente deberá ser presentada personalmente ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, conjuntamente con los antecedentes antes indicados (precisar cuales antecedentes). Por su parte, el consulado deberá proceder al envío de los antecedentes al INP en la forma establecida en el Nº2 del punto IV “Envío de Solicitudes al Instituto desde los Consulados” del Anexo Nº1 del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de diciembre de 2003, entre la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y el INP.


El trámite que se realiza en el Consulado Chileno antes descrito, no implica costo para los beneficiarios de esta ley.


Aquellas personas que vivan a más de 250 kilómetros del Consulado más cercano o, que por alguna circunstancia especial les sea imposible acercarse a dicha entidad, deberán llevar la solicitud mencionada a una Notaría (o su equivalente en el país) para autentificar el documento. Una vez cumplido este requisito, deberán validarlo en el Departamento de Justicia o ante la autoridad competente del país que tenga la facultad de legalizar la firma del Ministro de Fe (Notario o su equivalente). Cumplidos los trámites anteriores, la solicitud se deberá enviar por correo, de preferencia Certificado, al Consulado respectivo, quien procederá e autentificarla y remitirla posteriormente al INP.


( may 15 2006, 03:58:53 PM CLT ) Permalink

Plazo para postular a los beneficios de la Ley de Exonerados: Vencido


La Ley Nº 19.234 dispuso para postular a sus beneficios el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación, hecho que ocurrió el 12 de agosto de 1993, venciendo este plazo el 12 de agosto de 1994.

Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 1998 se aprobó la Ley Nº 19.582, modificatoria de la Ley Nº 19.234, que consideró un nuevo plazo de doce meses para aquellas personas que no se acogieron a dicha normativa en la etapa anterior, plazo que se inició el 1 de septiembre de 1998 y expiró, por consecuencia, el 1 de septiembre de 1999.

Posteriormente, la Ley Nº19.881 estableció un nuevo tercer plazo, también de 12 meses, a partir del 1 de julio de 2003, para que los exonerados políticos solicitaran su calificación y los beneficios previsionales que les correspondan, plazo que finalizó el 1 de julio de 2004.
( may 15 2006, 02:30:15 PM CLT ) Permalink

Abono de tiempo por gracia


1. Definición

Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones vigentes a la fecha de exoneración.

2. Otorgamiento total del Abono de Tiempo

Con la Ley N°19.234, se concedió 02 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses.

Con la Ley N°19.582, se modificó la cantidad de meses, con un tope de 54, en todos los casos, de acuerdo con la fecha de exoneración. A saber:

- Los exonerados entre el 11.09.73 al 31.12.73, obtienen 06 meses de Abono por año cotizado. - Los cesados entre el 01.01.74 y 31.12.76, 04 meses por año. - Los despedidos entre el 01.01.77 y 10.03.90, 03 meses por año.

Se hace presente que los exonerados políticos cuentan con el total de Abono de Tiempo cuando sus imposiciones así lo permiten.

Veamos los siguientes ejemplos:

a) Los usuarios que obtuvieron Abono de Tiempo con la Ley N°19.234, y registran 18 ó más años de imposiciones a la fecha del cese (02 meses por año cotizado), evidentemente cuenta con los 36 meses de Abono de Tiempo.

Con la Ley N° 19.582, Modificatoria, aumentará a 54 meses, entendiéndose que están incorporados los tres años originales. En este caso, en las situaciones que correspondían, con esta Ley, se adicionó el Abono de Tiempo respectivo.

b) Los usuarios que solicitaron el beneficio con la Ley N°19.582, obtendrá los 54 meses de Abono de Tiempo, cuando:

- Fue exonerado en el año 1973 (06 meses por año cotizado), y registra un mínimo de 9 años de imposiciones al cese; - Si la exoneración se produjo entre los años 1974 a 1976 (04 meses por año cotizado), deberá registrar a lo menos 14 años de imposiciones; - Al ser exonerado entre los años 1977 al 10.03.90 (03 meses por año cotizado), debe contar mínimo con 18 años de imposiciones a la data de su despido.

3. Otorgamiento parcial del Abono de Tiempo

El otorgamiento parcial del Abono de Tiempo se produce en dos situaciones específicas:

a) Cuando su total de años multiplicados por los meses de Abono de Tiempo no logra llegar al tope del beneficio. Por ejemplo, si registra 07 años cotizados al cese, con la Ley N°19.234, alcanza 14 meses de Abono de Tiempo.

Con la Ley N°19.582, el Abono de Tiempo variaría según la fecha de exoneración: si se produjo en 1973, logra 42 meses; si el cese se concretó entre los años 1974 a 1976, obtiene 28 meses; en cambio si el despido fue desde 1977 a marzo de 1990, accede sólo a 21 meses.

b) Cuando el interesado registra imposiciones en los periodos posteriores a la exoneración, ese lapso se descuenta del beneficio de Abono, según corresponda.

Ejemplo 1.: Con la Ley N°19.234, cuenta con el Abono Potencial de 36 meses. Sin embargo, entre la fecha del cese y los 36 meses posteriores, registra 14 meses de imposiciones; entonces, se resta del Abono Potencial los meses cotizados. En este caso, corresponde sólo conceder 22 meses de Abono de Tiempo.

Ejemplo 2.: Con la Ley N°19.582, se opera de igual forma, pero esta vez el Abono Potencial asciende a 54 meses. Si cuenta con cotizaciones entre la fecha del cese y los 54 meses posteriores a éste, se procederá al descuento respectivo, ya sea para los solicitantes de la Ley N° 19.234 como los que lo requirieron con la Ley Modificatoria.

Es dable reiterar que el interesado que obtuvo una cantidad de Abono con la Ley N° 19.234, incrementará su beneficio, con la Ley N° 19.582, con un tope de 54 meses, de acuerdo con la fecha de exoneración, los años de imposiciones que registre a esa data y los periodos que registre los 54 meses posteriores al cese.

4. Rechazo de Abono de Tiempo

No se otorga el Abono de Tiempo cuando el interesado registra imposiciones en el total de los periodos posteriores después de la exoneración (36 ó 54 meses).

A su vez, no se concede Abono de Tiempo, cuando el titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto: 06 meses y 01 día.

5. Utilización del Abono de Tiempo

Con la Ley No.19.234, se utiliza para: Con la Ley No.19.582, se utiliza para:

a) Configurar causal para acceder a Pensión No Contributiva.

a) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsional y aquellas Pensioines concedidas por transacción Extrajudicial de la Ley de Exonerados

b) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsioal y aquellas Pensiones concedidas por Transacción extrajudicial de la Ley de Exonerados

b) Reliquidar Bono de Reconocimiento.

c) Reliquidar Bono de Reconocimiento

c) Agregar ese tiempo a las imposiciones efectivas que el interesado registra en el IPS, a fin de acceder a futuros beneficios previsionales.

5.1. Utilización del Abono de Tiempo con la Ley N°19.234:

5.1.1. Configurar causal para Pensión No Contributiva:

El beneficio con la citada Ley, se utiliza para configurar causal de Pensión No Contributiva, con el fin de completar los años requeridos para obtenerla:

- 10 años, pensiones de vejez o invalidez; - 15 años ó 20 años, pensiones de antigüedad, según la fecha de exoneración: La primera del 11.09.73 al 08.02.79 y la segunda del 09.02.79 al 10.03.90.

Sin embargo, este beneficio no era aplicable a los exonerados políticos del sector privado, situación que se modificó con la Ley N° 19.582, no existiendo diferencias al respecto.

5.1.2. Reliquidar pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales:

Los exonerados políticos que perciben pensiones otorgadas por una Ex-Caja de Previsión, reliquidaron este beneficio, con el mayor tiempo abonado por gracia. El procedimiento para calcular esta reliquidación se basa en lo siguiente:

- Imposiciones consideradas para pensionarse - Abono de Tiempo concedido, con un tope de 36 meses - Fecha de jubilación por una Ex-Caja de Previsión - Renta considerada en la época que se concedió la citada jubilación. - Fecha de inicio de los beneficios de la Ley N°19.234

Analicemos el siguiente ejemplo real:

Tiempo considerado para jubilarse 19 años 06 meses 00 días
Abono de Tiempo 02 años 09 meses 00 días



Tiempo computable 22 años 03 meses 00 días

 En este caso, el tiempo computable para reliquidar ascendió a 22 años, el cual se considera desde el inicio de su pensión, con la renta respectiva.

- Promedio última renta: $8.45 - 22 de 30 años: $6.20

Una vez determinado el monto inicial de la jubilación, sobre la base de los 22 años, se procede a la reajustabilidad, conforme con lo establecido por cada Ex-Caja Previsional, esto es: reajustes legales, ponderación, bonificaciones y revalorización, hasta la fecha de inicio de la Ley N°19.234. En esta situación real, su fecha comenzó el 01.12.93: el mes siguiente de haber solicitado los beneficios de la Ley citada (noviembre de 1993).

Por último se deja establecido en un cuadro comparativo la pensión actual y la pensión reliquidada, con sus respectivos valores.

El monto reliquidado se fijó al 01.12.93 en $81.872 y el monto sin Abono de Tiempo ascendía a $70.562. Por tanto, se pagan las diferencias entre ambos montos a contar de la referida fecha hasta el momento que se concreta el pago en la sucursal IPS respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, al sistema general de pensionados, para emitir sus cheques en forma mensual y vitalicia.

5.1.3. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Para ello, se debe contar con estos requisitos:

- Haber obtenido Abono de Tiempo por Gracia (Art. 4°, Ley 19.234); - Encontrarse afiliados a A.F.P.; - Tener derecho al Bono de Reconocimiento, Alternativa de cálculo 1 ó 3 (siempre que en esta última, Alternativa 3, sean emitidos por la Ex-Caja Empleados Particulares y sus Cajas Auxiliares, y que generen Desahucio).

La reliquidación del Bono de Reconocimiento se basa en los parámetros que originaron el Bono "Madre", es decir el primer Bono de Reconocimiento (con las mismas rentas que sirvieron de base para el cálculo del Original), lo cual agrega a dicho cálculo, el tiempo abonado: es decir, es la diferencia que excede del monto nominal del primer Bono de Reconocimiento.

5.1.4. Incrementar la cuenta individual:

A su vez el Abono de Tiempo se agrega a las imposiciones que registra cada exonerado en el IPS, a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales. En esta situación, muchos Exonerados se han jubilado por una Ex-Caja de Previsión y ocupan dicha afiliación para configurar causal de la misma: por ejemplo completar los años que se requieren para acceder a una pensión por vía administrativa (de una Ex-Caja Previsional).

Es importante mencionar en este punto lo siguiente:

- Un porcentaje de usuarios de esta Ley han obtenido Pensión No Contributiva, y han continuado en actividad, a fin de lograr una pensión por una Ex-Caja de Previsión. Por ello, han optado por esta última y su Abono de Tiempo lo han incluido para configurar causal del nuevo beneficio. - Otros imponentes, por el contrario, lo han incorporado para reliquidar su jubilación concedida por una Ex-Caja de Previsión, lo cual incrementa el monto de ella y resulta más beneficioso. - También algunos, según su conveniencia, han utilizado una parte del Abono para configurar causal para pensión, vía Ex-Caja de Previsión y, otra parte de dicho Abono, para reliquidar la pensión otorgada por la Ex-Caja de Previsión.

5.2. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales, con la Ley N° 19.234.

- Percibían pensión mínima, la que a pesar de ser reliquidada, permanece bajo el monto mínimo y debe ser ajustada a él; es decir mayor afiliación no incrementó el monto de su pensión. - Haberse otorgado su pensión con el tope de años exigidos por la Ex-Caja Previsional que lo jubiló: por ejemplo 30/30 avos (Empleados Públicos y Periodistas), 35/35 avos (Empleados Particulares), 70% (Servicio Seguro Social), entre otros. - Haberse concedido la pensión con el 100% del sueldo base. - Su Abono de Tiempo no alcanzó a completar otro avo (año); en este caso si la pensión de régimen normal se otorgó con 23 años y 02 meses y su Abono de Tiempo correspondía a 08 meses, al sumar los periodos, no alcanzaba a completar evidentemente los 24 años, para lograr el avo siguiente.

5.3. Utilización Abono de Tiempo con la Ley N°19.582:

5.3.1. Reliquidar pensiones de las Ex-Cajas Previsionales: Con esta Ley, todas las pensiones originadas por las Ex-Cajas de Previsión reliquidan con el mayor tiempo abonado por gracia, con un tope de 54 meses. El procedimiento para calcular esta reliquidación, se basa en lo siguiente:

- El monto de su jubilación a la fecha de inicio de pago de los beneficios de la Ley de Exonerados; - Años que se utilizaron para otorgar la jubilación histórica; - Abono de Tiempo por Gracia concedido, en virtud de la Ley Modificada.

Analicemos el siguiente ejemplo real, con un titular que solicitó los beneficios con la Ley Original (por ejemplo, el 01.12.93):



Jubilación sin Abono al 01.12.93 $70.562
Años tenidos al jubilar 19 Años 06 meses 00 días
Abono de Tiempo Ley No.19.582 03 Años 09 meses 07 días


El monto de $70.562 se divide por 19 años (no se incluye meses ni días), lo cual arroja un índice de $3.769, por año. Esta cifra se multiplica por los 03 años, 09 meses y 07 días del abono por gracia. Esta multiplicación genera un monto total por concepto de abono de $13.997.

Las cantidades de $70.562 y $13.997, se suman, producto que corresponde al monto inicial de la pensión reliquidada: $84.559.

Esta última cantidad se reajusta de acuerdo con los porcentajes otorgados al sector pasivo, desde la fecha inicial de la solicitud (diciembre de 1993), hasta el 01.09.1998, comienzo de pago del beneficio. Véase el siguiente cuadro con reajustes:

Fecha Monto Reajustes Total
Dic.1993     84.559,00
Dic.1994 84.559,00 7.526,78 92.085,15
Sep.1995 92.085,15 9.208,51 101.293,66
Dic.1995 101.293,66 8.306,08 109.599,74
Dic.1996 109.599,74 7.178,78 116.778,52
Dic.1997 116.778,52 7.333,69 124.112,21
Sep.1998     124.112,21

Para los efectos del pago se considera el monto arrojado al 01.09.1998: $124.112,21. La jubilación a esa fecha era de $120.168,00.

Por tanto, se cancelan las diferencias entre ambos beneficios a partir de septiembre de 1998 a la fecha que se concreta el pago en la Sucursal del IPS respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, a la base del Sistema de Pensionados del IPS.

Con la modificación de la Ley Original, se procedió a detallar los conceptos de la colilla de pago de los exonerados políticos que reliquidaron su jubilación: se registró en forma separada la Pensión Base, la reliquidación Ley N°19.234 y la reliquidación Ley N°19.582. Es claro que al desglosar los conceptos, la Pensión Base disminuyó, pero sumando esos tres ítemes, el monto de la pensión al 01.09.1998, estaba otorgado en forma correcta.

5.3.2. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Sobre la reliquidación del Bono de Reconocimiento, se opera de la misma forma que con la Ley Original. Sin embargo, en esta oportunidad, surgen dos situaciones:

Los usuarios de la Ley N°19.234 que obtuvieron Abono de Tiempo y reliquidaron su Bono de Reconocimiento, con la Ley N°19.582, al obtener mayor afiliación generarán un Bono Adicional.

Por ejemplo, si obtuvo 36 meses iniciales de Abono de Tiempo y luego se incrementó en 54 meses, el Bono Adicional que se origina será de 18 meses, por cuanto es la diferencia de los 36 meses gestionados de la Ley anterior.

5.3.3. Incrementar la cuenta individual: Igualmente el Abono de Tiempo de la Ley N°19.582 se utiliza para agregar a las imposiciones efectivas de cada exonerado, a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales.

Para finalizar el tema del Abono de Tiempo, en el último año se generó una opción respecto de la utilización del Abono de Tiempo: en este caso, muchos exonerados que tienen emitido su Bono de Reconocimiento y además perciben jubilación por una Ex-Caja de Previsión, pueden optar sobre el destino de su Abono de Tiempo: reliquidar la jubilación de que goza o reliquidar el Bono de Reconocimiento.

Sobre la base de esta alternativa, se han enviado cartas a los usuarios, para que determinen el destino del Abono de Tiempo, decisión que el titular debe expresar por carta, dirigida al Proyecto Exonerados Políticos.

5.4. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales con esta Ley.

Un porcentaje de pensiones reliquidadas no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto sus importes topaban en septiembre de 1995, tanto la jubilación sin Abono por Gracia de la Ley N°19.582 como incorporado este Abono.

Ello ocurrió por el reajuste diferido que se otorgó en ese periodo. A saber:

* Todas las pensiones del sector pasivo que percibían hasta $99,999, se reajustaban en un 10%; * Las pensiones del sector pasivo que fluctuaban entre $100.000 y $109,999, incrementaban a un tope de $110.000, y * Las que superaban este último monto no obtuvieron reajuste.

Ejemplifiquemos con montos ficticios:

Una pensión de una Ex-Caja de Previsión sin reliquidación de la Ley N°19.582 a septiembre de 1995, asciende a $103.000.

Se incorpora el Abono de Tiempo respectivo y con él se incrementa a $108.000.

¿Qué sucede en este caso?

El reajuste diferido de septiembre de 1995, determinó que las pensiones del sector pasivo entre cantidades entre $100.000 y $109.999, se elevaban a $110.000.

Así $103.00 se elevó a $110.000. También los $108.000, incrementó a $110.000. Por tanto, desde septiembre de 1995 al 01.09.1998, agregando los reajustes correspondientes de cada año, no se originaron diferencias a favor, por ser montos iguales.

Otro porcentaje de pensiones reliquidadas con la Ley N° 19.234 no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto la reliquidación con el Abono de Tiempo de la Ley Original generó un monto bastante alto.

5.5. Reliquidaciones de pensiones otorgadas por las Ex-Cajas de Previsión, cuando el exonerado fallece durante el proceso.

En este punto se producen dos situaciones:

a) Si el exonerado fallece durante el proceso y se ha otorgado el Abono de Tiempo y cuenta con una pensión de una Ex-Caja de Previsión, ésta se ha de reliquidar con el mayor tiempo abonado por gracia. En esta situación se paga el saldo insoluto desde la fecha de inicio del beneficio al día anterior del fallecimiento del exonerado.

b) Si el exonerado falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.582, y se aumentó el Abono de Tiempo, no procede otorgar saldo insoluto, toda vez que la referida Ley comienza a regir del 01.09.1998. Además se sustenta, que los causahabientes (hijos y viudas) no tienen derecho al Abono de Tiempo por Gracia, por cuanto es un beneficio sólo de los titulares de la Ley de Exonerados Políticos.


( may 15 2006, 02:28:59 PM CLT ) Permalink

Opción entre la pensión No Contributiva y el Bono de Reconocimiento


De conformidad con lo instruído por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 36.751 del 04.10.1999, procede la opción del exonerado político entre los beneficios de Pensión No Contributiva y Bono de Reconocimiento.

1. Requisitos generales

- Tener la calidad de exonerado político.

- Haber solicitado la Pensión No Contributiva.

- Estar actualmente afiliado al Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.)

2. Requisitos específicos

- El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Exonerados Políticos para obtener Pensión No Contributiva, sea de Antigüedad, Vejez o Invalidez.

- Tener imposiciones vigentes a la fecha de exoneración.

- Tener derecho al Bono de Reconocimiento o tener Bono de Reconocimiento emitido.

- No haber cedido ni liquidado su documento Bono.

En definitiva, el exonerado político cumple con los requisitos para obtener pensión No Contributiva y también para que se emita en su favor el documento Bono de Reconocimiento.

3. Procedimiento.

Se hace presente que el ejercicio de este derecho de opción sólo se efectuará a través del Proyecto Exonerados Políticos o en el Centro de Atención del IPS del lugar de residencia del interesado, previa determinación de los montos individualizados para cada beneficio, en formato acompañado a la carta opción respectiva.

Si el interesado tiene derecho al Bono de Reconocimiento o lo registra emitido, solicita Pensión No Contributiva y cumple con los requisitos para obtenerla, procede la opción entre ambos beneficios por parte del interesado.

4. Efectos.

La opción válidamente efectuada opera a contar del 01.09.1998, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.582. No obstante, quienes hayan solicitado Pensión No Contributiva dentro del plazo concedido por esta Ley (septiembre de 1998 a 01 de septiembre de 1999), la opción comenzará a regir a contar del día primero del mes siguiente al correspondiente de la solicitud del beneficio.

5. Opción para las viudas

Es importante destacar en esta situación lo siguiente:

a) A pesar de que la opción entre el Bono de Reconocimiento y la Pensión No Contributiva, es un derecho netamente del titular en vida, esta acción podría extenderse a la viuda o la sucesión hereditaria, cuando el deceso del exonerado político se produzca antes de haber podido ejercer el citado derecho.

Es dable señalar que en esta situación, la Contraloría General de la República deberá emitir un pronunciamiento, por cuanto el Organismo Contralor estableció los requisitos y mecanismos para la opción entre la Pensión No Contributiva y el Bono de Reconocimiento.

b) La viuda no tiene derecho a la opción, cuando el Bono de Reconocimiento se encuentra liquidado por fallecimiento o que con anterioridad el titular en vida lo haya cedido o liquidado por vejez o invalidez.

6. Imposiciones consumidas por efecto de la Opción entre Bono de Reconocimiento y Pensión No Contributiva.

a) Si el exonerado político opta por el Bono de Reconocimiento, mantendrá todas sus imposiciones en la A.F.P. más el Abono Adicional de Exonerados, calculado en base al Abono de tiempo de la Ley Nº 19.234 y/o Nº 19.582.

b) Si el exonerado político opta por la Pensión No Contributiva, se entenderán por consumidas todas sus imposiciones hasta el 10.03.90, incluyendo los periodos cotizados en la A.F.P. hasta esa misma fecha.


( may 15 2006, 02:20:31 PM CLT ) Permalink

Jubilación por Expiración Obligada de Funciones


1. Definición

Es una jubilación que no requiere la calidad de exonerado político, a pesar de otorgarse por la Ley Nº 19.234 de Exonerados Políticos.

Este beneficio se otorgó por facultad del Director del Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente, a fin de precaver litigios eventuales relacionados con la pretensión de los interesados a que se declare la obligación del I.N.P. de otorgar pensiones de jubilación por causa de expiración obligada de funciones.

El plazo para solicitarla sólo se otorgó con la Ley Nº 19.234 desde agosto de 1993 hasta agosto de 1995, fecha de expiración de requerimiento del beneficio.

b. Abono de Tiempo por Gracia

1. Definición:

Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones vigentes a la fecha de exoneración.

2. Otorgamiento total del Abono de Tiempo

Con la Ley N°19.234, se concedió 02 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses.

Con la Ley N°19.582, se modificó la cantidad de meses, con un tope de 54, en todos los casos, de acuerdo con la fecha de exoneración. A saber:

- Los exonerados entre el 11.09.73 al 31.12.73, obtienen 06 meses de Abono por año cotizado. - Los cesados entre el 01.01.74 y 31.12.76, 04 meses por año. - Los despedidos entre el 01.01.77 y 10.03.90, 03 meses por año.

Se hace presente que los exonerados políticos cuentan con el total de Abono de Tiempo cuando sus imposiciones así lo permiten.

Veamos los siguientes ejemplos:

a) Los usuarios que obtuvieron Abono de Tiempo con la Ley N°19.234, y registran 18 ó más años de imposiciones a la fecha del cese (02 meses por año cotizado), evidentemente cuenta con los 36 meses de Abono de Tiempo.

Con la Ley N° 19.582, Modificatoria, aumentará a 54 meses, entendiéndose que están incorporados los tres años originales. En este caso, en las situaciones que correspondían, con esta Ley, se adicionó el Abono de Tiempo respectivo.

b) Los usuarios que solicitaron el beneficio con la Ley N°19.582, obtendrá los 54 meses de Abono de Tiempo, cuando:

- Fue exonerado en el año 1973 (06 meses por año cotizado), y registra un mínimo de 9 años de imposiciones al cese; - Si la exoneración se produjo entre los años 1974 a 1976 (04 meses por año cotizado), deberá registrar a lo menos 14 años de imposiciones; - Al ser exonerado entre los años 1977 al 10.03.90 (03 meses por año cotizado), debe contar mínimo con 18 años de imposiciones a la data de su despido.

3. Otorgamiento parcial del Abono de Tiempo

El otorgamiento parcial del Abono de Tiempo se produce en dos situaciones específicas:

a) Cuando su total de años multiplicados por los meses de Abono de Tiempo no logra llegar al tope del beneficio. Por ejemplo, si registra 07 años cotizados al cese, con la Ley N°19.234, alcanza 14 meses de Abono de Tiempo.

Con la Ley N°19.582, el Abono de Tiempo variaría según la fecha de exoneración: si se produjo en 1973, logra 42 meses; si el cese se concretó entre los años 1974 a 1976, obtiene 28 meses; en cambio si el despido fue desde 1977 a marzo de 1990, accede sólo a 21 meses.

b) Cuando el interesado registra imposiciones en los periodos posteriores a la exoneración, ese lapso se descuenta del beneficio de Abono, según corresponda.

Ejemplo 1.: Con la Ley N°19.234, cuenta con el Abono Potencial de 36 meses. Sin embargo, entre la fecha del cese y los 36 meses posteriores, registra 14 meses de imposiciones; entonces, se resta del Abono Potencial los meses cotizados. En este caso, corresponde sólo conceder 22 meses de Abono de Tiempo.

Ejemplo 2.: Con la Ley N°19.582, se opera de igual forma, pero esta vez el Abono Potencial asciende a 54 meses. Si cuenta con cotizaciones entre la fecha del cese y los 54 meses posteriores a éste, se procederá al descuento respectivo, ya sea para los solicitantes de la Ley N° 19.234 como los que lo requirieron con la Ley Modificatoria.

Es dable reiterar que el interesado que obtuvo una cantidad de Abono con la Ley N° 19.234, incrementará su beneficio, con la Ley N° 19.582, con un tope de 54 meses, de acuerdo con la fecha de exoneración, los años de imposiciones que registre a esa data y los periodos que registre los 54 meses posteriores al cese.

4. Rechazo de Abono de Tiempo

No se otorga el Abono de Tiempo cuando el interesado registra imposiciones en el total de los periodos posteriores después de la exoneración (36 ó 54 meses).

A su vez, no se concede Abono de Tiempo, cuando el titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto: 06 meses y 01 día.

5. Utilización del Abono de Tiempo

Con la Ley No.19.234, se utiliza para: Con la Ley No.19.582, se utiliza para:

a) Configurar causal para acceder a Pensión No Contributiva.

a) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsional y aquellas Pensioines concedidas por transacción Extrajudicial de la Ley de Exonerados

b) Reliquidar Pensiones otorgadas por una Ex-Caja Previsioal y aquellas Pensiones concedidas por Transacción extrajudicial de la Ley de Exonerados

b) Reliquidar Bono de Reconocimiento.

c) Reliquidar Bono de Reconocimiento

c) Agregar ese tiempo a las imposiciones efectivas que el interesado registra en el I.N.P., a fin de acceder a futuros beneficios previsionales.

 

5.1. Utilización del Abono de Tiempo con la Ley N°19.234:

5.1.1. Configurar causal para Pensión No Contributiva:

El beneficio con la citada Ley, se utiliza para configurar causal de Pensión No Contributiva, con el fin de completar los años requeridos para obtenerla:

- 10 años, pensiones de vejez o invalidez; - 15 años ó 20 años, pensiones de antigüedad, según la fecha de exoneración: La primera del 11.09.73 al 08.02.79 y la segunda del 09.02.79 al 10.03.90.

Sin embargo, este beneficio no era aplicable a los exonerados políticos del sector privado, situación que se modificó con la Ley N° 19.582, no existiendo diferencias al respecto.

5.1.2. Reliquidar pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales:

Los exonerados políticos que perciben pensiones otorgadas por una Ex-Caja de Previsión, reliquidaron este beneficio, con el mayor tiempo abonado por gracia. El procedimiento para calcular esta reliquidación se basa en lo siguiente:

- Imposiciones consideradas para pensionarse - Abono de Tiempo concedido, con un tope de 36 meses - Fecha de jubilación por una Ex-Caja de Previsión - Renta considerada en la época que se concedió la citada jubilación. - Fecha de inicio de los beneficios de la Ley N°19.234

Analicemos el siguiente ejemplo real:

Tiempo considerado para jubilarse 19 años 06 meses 00 días
Abono de Tiempo 02 años 09 meses 00 días



Tiempo computable 22 años 03 meses 00 días

 

En este caso, el tiempo computable para reliquidar ascendió a 22 años, el cual se considera desde el inicio de su pensión, con la renta respectiva.

- Promedio última renta: $8.45 - 22 de 30 años: $6.20

Una vez determinado el monto inicial de la jubilación, sobre la base de los 22 años, se procede a la reajustabilidad, conforme con lo establecido por cada Ex-Caja Previsional, esto es: reajustes legales, ponderación, bonificaciones y revalorización, hasta la fecha de inicio de la Ley N°19.234. En esta situación real, su fecha comenzó el 01.12.93: el mes siguiente de haber solicitado los beneficios de la Ley citada (noviembre de 1993).

Por último se deja establecido en un cuadro comparativo la pensión actual y la pensión reliquidada, con sus respectivos valores.

El monto reliquidado se fijó al 01.12.93 en $81.872 y el monto sin Abono de Tiempo ascendía a $70.562. Por tanto, se pagan las diferencias entre ambos montos a contar de la referida fecha hasta el momento que se concreta el pago en la sucursal I.N.P respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, al sistema general de pensionados, para emitir sus cheques en forma mensual y vitalicia.

5.1.3. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Para ello, se debe contar con estos requisitos:

- Haber obtenido Abono de Tiempo por Gracia (Art. 4°, Ley 19.234); - Encontrarse afiliados a A.F.P.; - Tener derecho al Bono de Reconocimiento, Alternativa de cálculo 1 ó 3 (siempre que en esta última, Alternativa 3, sean emitidos por la Ex-Caja Empleados Particulares y sus Cajas Auxiliares, y que generen Desahucio).

La reliquidación del Bono de Reconocimiento se basa en los parámetros que originaron el Bono "Madre", es decir el primer Bono de Reconocimiento (con las mismas rentas que sirvieron de base para el cálculo del Original), lo cual agrega a dicho cálculo, el tiempo abonado: es decir, es la diferencia que excede del monto nominal del primer Bono de Reconocimiento.

5.1.4. Incrementar la cuenta individual:

A su vez el Abono de Tiempo se agrega a las imposiciones que registra cada exonerado en el I.N.P., a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales. En esta situación, muchos Exonerados se han jubilado por una Ex-Caja de Previsión y ocupan dicha afiliación para configurar causal de la misma: por ejemplo completar los años que se requieren para acceder a una pensión por vía administrativa (de una Ex-Caja Previsional).

Es importante mencionar en este punto lo siguiente:

- Un porcentaje de usuarios de esta Ley han obtenido Pensión No Contributiva, y han continuado en actividad, a fin de lograr una pensión por una Ex-Caja de Previsión. Por ello, han optado por esta última y su Abono de Tiempo lo han incluido para configurar causal del nuevo beneficio. - Otros imponentes, por el contrario, lo han incorporado para reliquidar su jubilación concedida por una Ex-Caja de Previsión, lo cual incrementa el monto de ella y resulta más beneficioso. - También algunos, según su conveniencia, han utilizado una parte del Abono para configurar causal para pensión, vía Ex-Caja de Previsión y, otra parte de dicho Abono, para reliquidar la pensión otorgada por la Ex-Caja de Previsión.

5.2. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales, con la Ley N° 19.234.

- Percibían pensión mínima, la que a pesar de ser reliquidada, permanece bajo el monto mínimo y debe ser ajustada a él; es decir mayor afiliación no incrementó el monto de su pensión. - Haberse otorgado su pensión con el tope de años exigidos por la Ex-Caja Previsional que lo jubiló: por ejemplo 30/30 avos (Empleados Públicos y Periodistas), 35/35 avos (Empleados Particulares), 70% (Servicio Seguro Social), entre otros. - Haberse concedido la pensión con el 100% del sueldo base. - Su Abono de Tiempo no alcanzó a completar otro avo (año); en este caso si la pensión de régimen normal se otorgó con 23 años y 02 meses y su Abono de Tiempo correspondía a 08 meses, al sumar los periodos, no alcanzaba a completar evidentemente los 24 años, para lograr el avo siguiente.

5.3. Utilización Abono de Tiempo con la Ley N°19.582:

5.3.1. Reliquidar pensiones de las Ex-Cajas Previsionales: Con esta Ley, todas las pensiones originadas por las Ex-Cajas de Previsión reliquidan con el mayor tiempo abonado por gracia, con un tope de 54 meses. El procedimiento para calcular esta reliquidación, se basa en lo siguiente:

- El monto de su jubilación a la fecha de inicio de pago de los beneficios de la Ley de Exonerados; - Años que se utilizaron para otorgar la jubilación histórica; - Abono de Tiempo por Gracia concedido, en virtud de la Ley Modificada.

Analicemos el siguiente ejemplo real, con un titular que solicitó los beneficios con la Ley Original (por ejemplo, el 01.12.93):



Jubilación sin Abono al 01.12.93 $70.562
Años tenidos al jubilar 19 Años 06 meses 00 días
Abono de Tiempo Ley No.19.582 03 Años 09 meses 07 días


El monto de $70.562 se divide por 19 años (no se incluye meses ni días), lo cual arroja un índice de $3.769, por año. Esta cifra se multiplica por los 03 años, 09 meses y 07 días del abono por gracia. Esta multiplicación genera un monto total por concepto de abono de $13.997.

Las cantidades de $70.562 y $13.997, se suman, producto que corresponde al monto inicial de la pensión reliquidada: $84.559.

Esta última cantidad se reajusta de acuerdo con los porcentajes otorgados al sector pasivo, desde la fecha inicial de la solicitud (diciembre de 1993), hasta el 01.09.1998, comienzo de pago del beneficio. Véase el siguiente cuadro con reajustes:

Fecha Monto Reajustes Total
Dic.1993     84.559,00
Dic.1994 84.559,00 7.526,78 92.085,15
Sep.1995 92.085,15 9.208,51 101.293,66
Dic.1995 101.293,66 8.306,08 109.599,74
Dic.1996 109.599,74 7.178,78 116.778,52
Dic.1997 116.778,52 7.333,69 124.112,21
Sep.1998     124.112,21

Para los efectos del pago se considera el monto arrojado al 01.09.1998: $124.112,21. La jubilación a esa fecha era de $120.168,00.

Por tanto, se cancelan las diferencias entre ambos beneficios a partir de septiembre de 1998 a la fecha que se concreta el pago en la Sucursal del I.N.P respectiva. Luego se ingresa la pensión con el nuevo monto reliquidado, a la base del Sistema de Pensionados del I.N.P.

Con la modificación de la Ley Original, se procedió a detallar los conceptos de la colilla de pago de los exonerados políticos que reliquidaron su jubilación: se registró en forma separada la Pensión Base, la reliquidación Ley N°19.234 y la reliquidación Ley N°19.582. Es claro que al desglosar los conceptos, la Pensión Base disminuyó, pero sumando esos tres ítemes, el monto de la pensión al 01.09.1998, estaba otorgado en forma correcta.

5.3.2. Reliquidar el Bono de Reconocimiento: Sobre la reliquidación del Bono de Reconocimiento, se opera de la misma forma que con la Ley Original. Sin embargo, en esta oportunidad, surgen dos situaciones:

Los usuarios de la Ley N°19.234 que obtuvieron Abono de Tiempo y reliquidaron su Bono de Reconocimiento, con la Ley N°19.582, al obtener mayor afiliación generarán un Bono Adicional.

Por ejemplo, si obtuvo 36 meses iniciales de Abono de Tiempo y luego se incrementó en 54 meses, el Bono Adicional que se origina será de 18 meses, por cuanto es la diferencia de los 36 meses gestionados de la Ley anterior.

5.3.3. Incrementar la cuenta individual: Igualmente el Abono de Tiempo de la Ley N°19.582 se utiliza para agregar a las imposiciones efectivas de cada exonerado, a fin de que pueda acceder a futuros beneficios previsionales.

Para finalizar el tema del Abono de Tiempo, en el último año se generó una opción respecto de la utilización del Abono de Tiempo: en este caso, muchos exonerados que tienen emitido su Bono de Reconocimiento y además perciben jubilación por una Ex-Caja de Previsión, pueden optar sobre el destino de su Abono de Tiempo: reliquidar la jubilación de que goza o reliquidar el Bono de Reconocimiento.

Sobre la base de esta alternativa, se han enviado cartas a los usuarios, para que determinen el destino del Abono de Tiempo, decisión que el titular debe expresar por carta, dirigida al Proyecto Exonerados Políticos.

5.4. Causas por que los exonerados políticos no reliquidaron sus pensiones otorgadas por las Ex-Cajas Previsionales con esta Ley.

Un porcentaje de pensiones reliquidadas no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto sus importes topaban en septiembre de 1995, tanto la jubilación sin Abono por Gracia de la Ley N°19.582 como incorporado este Abono.

Ello ocurrió por el reajuste diferido que se otorgó en ese periodo. A saber:

* Todas las pensiones del sector pasivo que percibían hasta $99,999, se reajustaban en un 10%; * Las pensiones del sector pasivo que fluctuaban entre $100.000 y $109,999, incrementaban a un tope de $110.000, y * Las que superaban este último monto no obtuvieron reajuste.

Ejemplifiquemos con montos ficticios:

Una pensión de una Ex-Caja de Previsión sin reliquidación de la Ley N°19.582 a septiembre de 1995, asciende a $103.000.

Se incorpora el Abono de Tiempo respectivo y con él se incrementa a $108.000.

¿Qué sucede en este caso?

El reajuste diferido de septiembre de 1995, determinó que las pensiones del sector pasivo entre cantidades entre $100.000 y $109.999, se elevaban a $110.000.

Así $103.00 se elevó a $110.000. También los $108.000, incrementó a $110.000. Por tanto, desde septiembre de 1995 al 01.09.1998, agregando los reajustes correspondientes de cada año, no se originaron diferencias a favor, por ser montos iguales.

Otro porcentaje de pensiones reliquidadas con la Ley N° 19.234 no aumentaron sus montos con la Ley Modificada, por cuanto la reliquidación con el Abono de Tiempo de la Ley Original generó un monto bastante alto.

5.5. Reliquidaciones de pensiones otorgadas por las Ex-Cajas de Previsión, cuando el exonerado fallece durante el proceso.

En este punto se producen dos situaciones:

a) Si el exonerado fallece durante el proceso y se ha otorgado el Abono de Tiempo y cuenta con una pensión de una Ex-Caja de Previsión, ésta se ha de reliquidar con el mayor tiempo abonado por gracia. En esta situación se paga el saldo insoluto desde la fecha de inicio del beneficio al día anterior del fallecimiento del exonerado.

b) Si el exonerado falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.582, y se aumentó el Abono de Tiempo, no procede otorgar saldo insoluto, toda vez que la referida Ley comienza a regir del 01.09.1998. Además se sustenta, que los causahabientes (hijos y viudas) no tienen derecho al Abono de Tiempo por Gracia, por cuanto es un beneficio sólo de los titulares de la Ley de Exonerados Políticos.


( may 15 2006, 10:42:15 AM CLT ) Permalink

20060510 miércoles mayo 10, 2006

Opción entre la Pensión No Contributiva y la(s) Pensión(es) de las Ex-cajas de previsión


La opción es la facultad que se otorga a los Exonerados Políticos, Titulares de Jubilación de una Ex-Caja de Previsión, para que conozca el monto de esta franquicia reliquidada con el mayor tiempo abonado, y lo coteje con la Pensión No Contributiva, y manifieste su voluntad por aquel beneficio que más convenga a sus intereses económicos.

La opción también se hace extensiva a las viudas de los exonerados políticos, siempre que cumplan con los requisitos para tal efecto (en los párrafos siguientes se trata este tema).

1. Opción por la jubilación de una Ex-Caja Previsional, por ser de monto mayor.

Si el Interesado opta por la jubilación de una Ex-Caja de Previsión, ésta se reliquidará desde el mes siguiente de efectuada la Solicitud de Beneficios, tanto por la Ley N°19.234 y N°19.582.

Si obtuvo su derecho de reliquidar por la Modificación de la Ley (Pensiones Mínimas, 100% del Sueldo Base y el tope de años), se concretará desde el 01.09.98, siempre y cuando su Solicitud la haya impetrado con la Ley N°19.234. La reliquidación se legaliza a través del Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, quien firma una Resolución Exenta. Posterior a ello, se pagará el monto reliquidado.

2. Opción por la Pensión No Contributiva, por ser de monto mayor.

Si el Interesado opta por la Pensión No Contributiva, ésta se liquidará desde el mes siguiente de efectuada la Solicitud de Beneficios, pagando la compensación correspondiente entre ambas pensiones, tanto por la Ley N°19.234 y N°19.582.

Si obtuvo su derecho de Pensión No Contributiva por la Modificación de la Ley, el pago compensado se materializará desde el 01.09.98, siempre y cuando su Solicitud la haya extendido con la Ley N°19.234.

La Pensión No Contributiva se legaliza a través de la emisión de la Resolución que elabora la Unidad de Decretos del Proyecto Exonerados Políticos. Luego se deriva a la Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República (si procediere), Ente que, en definitiva aprueba, repara o rechaza el beneficio.

Posterior a ello, si es aprobada, se pagará el monto respectivo.

3. Compatibilidad de la Pensión No Contributiva de los Titulares.

La Pensión No Contributiva es compatible con los siguientes beneficios:

a) La Pensión Asistencial del Decreto Ley N° 869;

b) Una Pensión de Orfandad que perciba el exonerado político, dejada por sus ascendientes (padres);

c) La Pensión otorgada por la Ley de Reparaciones (Rettig).

4. Incompatibilidad de la Pensión No Contributiva de los Titulares.

La Pensión No Contributiva es incompatible con las pensiones de las Ex-Cajas de Previsión, que hayan sido causadas con las imposiciones del titular. En este caso, si un interesado goza de dos, tres o cuatro pensiones de Ex-Cajas de Previsión, los montos de todas ellas en un solo total, debe cotejarse con el monto de la Pensión No Contributiva.

5. Opción de las viudas.

Para ampliar esta información, entregaremos detalladamente situaciones de las viudas en sus diferentes etapas:

5.1. Viudas que deben optar:

- Cuando la viuda tiene un montepío por una Ex-Caja de Previsión y ella misma solicitó Pensión No Contributiva de Sobrevivencia, por provenir ambas de una misma línea previsional

- Cuando el exonerado en vida solicitó los beneficios de la Ley de Exonerados y falleció durante el proceso. Generó entonces en favor de la viuda un montepío por una Ex-Caja de Previsión, por ser ambas de la misma línea previsional.

- Cuando la viuda de exonerado político, en virtud de lo establecido por la Contraloría General de la República, tiene derecho a optar por su cónyuge exonerado fallecido, cuando el deceso se produzca antes de haber podido ejercer dicho derecho. Esto opera bajo las siguientes condiciones:

* El exonerado político fallecido debió solicitar la Pensión No Contributiva en vida y por tener pensión de una Ex-Caja de Previsión, tendría que haber optado entre ambos beneficios

* Obviamente, haber fallecido antes de optar y,

* Al optar por la Pensión No Contributiva, que es lo que ocurre en la práctica en estos casos, dicho beneficio se concede hasta la fecha de fallecimiento del causante, dando lugar a un saldo insoluto, en favor de la sucesión hereditaria, quien generalmente es la viuda, pero en representación de la sucesión. Al efectuarla, ella debe acompañar al menos un poder simple, en la que se le otorgue la facultad para llevar a cabo dicha diligencia.

5.2. Viudas que no tiene derecho a la opción.

- Cuando el titular falleció con anterioridad a la Ley de Exonerados Políticos, la viuda quien efectuó la solicitud de beneficios, obtiene Pensión No Contributiva de Sobrevivencia.

- Cuando el solicitante gozaba en vida de Pensión No Contributiva, al fallecer genera una pensión por la Ex-Caja Previsional respectiva, sobre la base del cálculo de la Pensión No Contributiva.

- Si el interesado fallece con posterioridad a las Leyes de Exonerados Políticos y aún no tenía Pensión No Contributiva, a pesar de contar con los requisitos, genera en favor de la viuda, saldo insoluto, entre la data de inicio de los beneficios a la fecha de fallecimiento. Posteriormente, se originará una pensión de viudez por la Ex-Caja Previsional (si el titular no contaba con el tiempo para obtener Pensión No Contributiva, evidentemente, no genera saldo insoluto).

5.3. Viuda exonerada goza de pensión de sobrevivencia de una Ex-Caja Previsional.

Según lo señala la Ley N°19.582, la viuda calificada como Exonerada Política, Titular de una Pensión de Sobrevivencia por una Ex-Caja Previsional, puede acceder a Pensión No Contributiva, en razón de su propio historial previsional.

5.4. Viuda de exonerado político que goza de una pensión propia de antigüedad, vejez o invalidez.

Según lo señala la Ley N°19.582, la viuda de exonerado político que tiene una pensión de una Ex-Caja Previsional por ella misma, puede acceder a Pensión No Contributiva de Sobrevivencia, por ser líneas previsionales diferentes.

5.5. Viuda de exonerado político, siendo ella también exonerada política.

Según lo señala la Ley N°19.582, la viuda de exonerado político que tiene una Pensión No Contributiva de Sobrevivencia, puede acceder a Pensión No Contributiva de Antigüedad, Vejez o Invalidez, por ser líneas previsionales diferentes y porque las pensiones otorgadas por gracia son compatibles.

5.6. Opción de las viudas con montos iguales.

La mayoría de las opciones de las viudas de los exonerados políticos, en la misma línea previsional, genera montos iguales. Este resultado se debe exclusivamente, a que los mecanismos de cálculo de la Pensión No Contributiva y del Montepío son los mismos, basadas en la misma normativa vigente para estos casos.

 


( may 10 2006, 02:19:14 PM CLT ) Permalink

20060509 martes mayo 09, 2006

Preguntas Frecuentes Ley N° 19.992


Prisión Política y Tortura   

 

Beneficiarios

1.- ¿Quiénes tienen derecho a una Pensión Anual de Reparación y cuáles son los requisitos?

'Tienen derecho a una Pensión Anual de Reparación las personas, víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”. Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el INP o en los Consulados para los residentes en el extranjero.

 

2.- Cuál es el Monto Mensual de la Pensión de Reparación?

Montos actualizados a enero 2010:

Menores de 70 años: $ 139.663

De 70 a 74 años: $ 152.712

De 75 y más años: $ 159.844 

 

3.- La Pensión Anual establece pensión de reparación a menores de 70 años. ¿Existe requisito de edad mínima tope?

No, Los beneficiarios pueden ser personas de cualquier edad. Los tramos de edad sólo son referencias para determinar el monto del beneficio.

 

4.- ¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reparación y cuáles son los requisitos?

Tienen derecho a un Bono por única vez, de $4.000.000.- las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”. Se requiere presentar la solicitud del beneficio en el INP o en los Consulados para los residentes en el extranjero.

 

5-. ¿Cómo se reconocerá a los hijos detenidos junto a sus padres o nacidos en prisión?

Están individualizados en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

 

6.- ¿Cómo se sabe si una persona de la Nómina está calificada para que haga o no el trámite?

Toda persona que esté individualizadas en los anexos “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” o “Menores de edad nacidos en Prisión o Detenidos con sus padres”, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, puede solicitar los beneficios.

 

7.- ¿Pueden postular a los beneficios todas las personas que hayan sido víctimas de violación a los derechos humanos o existe una nómina cerrada de calificados?

Sólo pueden postular las personas individualizadas en los Anexos“Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” y “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta información se encuentra en el sitio www.gobiernodechile.cl y en www.inp.cl.


8.- ¿Pueden postular a los beneficios los residentes en el extranjero?

Sí.

 
Trámite


9.- ¿Cómo pueden postular los residentes en el extranjero?

Completar solicitud en Internet, grabarla, imprimirla y entregarla en un Consulado de Chile, para su envío al INP.

Si no tiene Internet, deberá realizar la solicitud directamente en el consulado para su envío al INP.

En ambos casos debe acompañar fotocopia de su documento de identificación (Cédula de Identidad, Pasaporte u otro).


10.- En caso de fallecimiento de la persona individualizada en la Nómina, ¿puede actuar en su representación un familiar directo como cónyuge, o hijos?

Si, con la Ley 20.405 las personas que figuran en el  “Listado de prisioneros políticos y torturados” generan derecho a pensión de viudez, por lo que el beneficio va a ser concedido a las viudas o viudos inválidos.


11.- Los beneficiarios que presenten la solicitud de beneficios, ¿Corresponden a los que figuran en el listado o se pueden agregar nuevos?
Se podrán incorporar nuevos beneficiarios siempre y cuando éstos sean calificados como víctimas de la prisión política y tortura .


12.- Respecto de la pregunta anterior, ¿Existen plazos para nuevas inscripciones? de ser así, ¿dónde?

 No. La Ley no ha fijado plazos para nuevas inscripciones.

 

Compatibilidad

 

13.- Si el beneficiario tiene pensión de régimen previsional reliquidada con abono ley de exonerados, ¿podrá tener ambas pensiones o se entenderá igual como incompatible?

Esta pensión de reparación es compatible con las pensiones previsionales reliquidadas con abono de tiempo de exonerados dada su naturaleza previsional.

 

14.- La compatibilidad ¿corresponde también a la "Ley Nº 19.123, de Reparaciones a los Familiares de las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Violencia Política", conocida como Ley Rettig?

Sí, es compatible con la pensión de La Ley Nº 19.123.

 

Derechos

 

15.- Los beneficiarios de pensiones que se otorguen ¿tendrán derecho al DFL 150 de Asignación Familiar?

No.

 

16.- Los beneficiarios de pensiones que se otorguen ¿tendrán derecho al DFL 90 sobre Asignación por Muerte?

 Sí.

 

17.- ¿A qué se refiere el que sea pagado a Personas Jurídicas sin fines de lucro (indicar y especificar quienes corresponden).

El interesado puede decidir que la pensión de Reparación a que tiene derecho sea pagada a personas jurídicas sin fines de lucro. Estas son entidades legalmente constituidas, tales como corporaciones y fundaciones cuya finalidad fundamental es el cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas.

A través de la Subsecretaría de Justicia, se calificará estas organizaciones.

 

18.- Las pensiones de reparación que se otorguen ¿estarán afectas a descuento del 7% para Salud?

No. No están afectos al régimen de salud de libre elección, por lo tanto no pueden cotizar en Fonasa, ni afiliarse a una Isapre.

 

General

 

19.- Qué organismo realizó la Nómina y cómo se postula para calificar en ella?

El informe y sus anexos con la individualización de las personas calificadas como víctimas, fue realizado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el D.S. 1040 del Ministerio del Interior.

 

Opción

 

 

20.- ¿El bono de $3.000.000 es para aquellos que renuncien a la pensión de exonerados políticos?

Es para todos los que tienen que ejercer la opción (cualquiera sea el beneficio que elijan), es decir, pueden optar por la pensión de la Ley sobre Prisión Política y Tortura o por la Pensión No Contributiva de la Ley de Exonerados Políticos.

 

21.- Si el beneficiario de la Ley percibe pensión de exonerado y quiere optar al bono de $3.000.000 ¿porqué no esta indicado en el formulario la opción? O existe un formulario anexo para ello.

El interesado debe marcar en el casillero correspondiente del formulario, si es beneficiario de pensión de exonerado en Inp, Dipreca o Capredena. La forma de ejercer la opción quedará regulada por un Reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo, suscrito además por los Ministros de Hacienda e Interior. Cumplida esta instancia, se comunicará el procedimiento a los interesados para que opten informadamente.

 

Salud

 

22.- Los beneficiarios de esta ley, tienen derecho a la atención médica del Program PRAIS?

Sí. Los beneficiarios tienen derecho sólo a atención médica a través del Programa Reparación y Atención Integral de Salud "PRAIS". Es decir, tienen derecho a recibir por parte del estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el caracter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario. Además, tienen derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas en la modalidad de atención insititucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los experimentales de salud.

 

Sobrevivencias

23.- Al fallecimiento de un beneficiario de una pensión de reparación de la ley 19.992 ¿ésta genera pensiones de sobrevivencias (viudez y orfandad)?

Las pensiones de la ley 19.992 generan pensiones de sobrevivencia. La Ley 20.405 de 10 de diciembre de 2009 así lo dispone.

24.- Si el interesado fallece o falleció, ¿un pariente podría presentar la solicitud del beneficio? ¿podrá ser beneficiario con esta Ley la ascendencia o descendencia?

No. La presentación no se puede realizar en nombre de personas fallecidas. El beneficio de pensión de reparación está contemplado exclusivamente para la víctima directamente afectada y viva, al momento de solicitar el beneficio.

 

Trámite


25.- ¿Existirá un sistema computacional para que las sucursales y el Call Center INP consulten el estado de avance de la solicitud?.

Sí, la aplicación está en desarrollo.


( may 09 2006, 10:59:00 AM CLT ) Permalink



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