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20060502 martes mayo 02, 2006

Subsidio de Cesantía


Es la entrega de una ayuda económica mensual a los trabajadores que se encuentran cesantes por un tiempo máximo de 360 días. El beneficio es pagado por el IPS o la Caja de Compensación respectiva, según corresponda. Se paga por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud condicional hasta que se cumplan los 360 días. El monto mensual de este subsidio varía según el período en que el beneficiario se encuentre cesante (hasta 90 días, de 91 a 180 días y de 181 a 360 días) y es fijado anualmente. El beneficio termina si la persona es contratada o no cumple con el requisito de concurrir a la municipalidad para efectos de control.

La recepción de este beneficio da derecho a:
- Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
- Recibir asignación familiar y maternal por sus cargas reconocidas.
- Asignación por muerte, en caso de fallecer.

Este beneficio debe solicitarse ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado. Los valores de este beneficio son: - los primeros 90 días : $17.338 - entre 91 y 180 días : $11.560 - entre 181 y 360 días : $8.669.

Procedimiento de acceso
Acudir a la Sucursal o Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio o a las oficinas de las Cajas de Compensación Familiar a la que se encuentra afiliado su ex-empleador y en el caso de los empleados públicos, a su ex-servicio.

Requisitos
-  Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional (IPS o AFP) dentro de los dos(2) años anteriores a la fecha de cesantía.

-  Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda al lugar de residencia del trabajador.

-  Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o Caja de Compensación.

-  Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Documentos necesarios
1. Carné de identidad del interesado.
2. Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía que se obtiene en el IPS o en una Caja de Compensación, según corresponda.
3. Finiquito otorgado por el empleador.
4. Certificado de afiliación del IPS o AFP, según corresponda.
5. Fotocopia de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.


( may 02 2006, 04:52:11 PM CLT ) Permalink

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