Pensión de Viudez y Orfandad Concepto Es la pensión mensual a que tienen derecho los beneficiarios de los imponentes que hayan fallecido en servicio o siendo jubilados. El causante debe haber registrado a lo menos cinco años de imposiciones y servicios, continuos o discontinuos. Beneficiarios Pensión de Viudez La cónyuge sobreviviente. El cónyuge inválido, o mayor de 65 años de edad que carezca de renta. Pensión de Orfandad Los hijos menores de 18 años. Los hijos inválidos de cualquier edad. Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que acrediten ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especializada, en establecimientos reconocidos por el Estado. Los ascendientes que carezcan de renta y que a la fecha del fallecimiento del imponente vivían a sus expensas. A falta de todos los anteriores, serán llamadas las hermanas solteras que vivían a expensas del imponente y estén imposibilitadas para trabajar. subir |