| Pensión de Viudez y Orfandad (Montepío) Concepto Es la pensión mensual a que tienen derecho los beneficiarios de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o siendo jubilados. Requisitos Que el causante haya sido pensionado por invalidez, antigüedad o vejez, o Si el causate se encontrare en actividad al fallecer, que haya registrado más de cinco años de imposiciones. Beneficiarios Pensión de Viudez La cónyuge o el marido inválido sobrevivientes. Pensión de Orfandad Los hijos menores de 18 años. Los hijos inválidos de cualquier edad. Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, que acrediten ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, en establecimientos reconocidos por el Estado. Las hijas solteras mayores de 18 años, que vivían a expensas del imponente a la fecha del fallecimiento. Los ascendientes que carezcan de renta y que a la fecha del fallecimiento del imponente vivían a sus expensas, siempre que no existan las personas con derecho a pensión de viudez y orfandad indicadas anteriormente. A falta de todos los anteriores, serán llamadas las hermanas matrimoniales solteras que vivían a expensas del imponente y que carezcan de renta. subir |