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Beneficios Previsionales de la ex Caja de Prevision Social de los Empleados Municipales de Santiago

 

Pensiones de Jubilación

  Jubilación por Antigüedad
  Jubilación por Edad (vejéz)
  Jubilación por Invalidez 62
  Jubilación por Expiración Obligada de Funciones
  Jubilación de la mujer funcionaria
 

Beneficios de Sobrevivencia
  Pensión de Viudez y Orfandad (Montepío)
  Ayuda por Fallecimiento

 

 

Jubilación por Antigüedad

Concepto

Es la pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que deja de prestar servicios y cumple los requisitos exigibles de años de afiliación.

Requisitos

Tener al 9 de febrero de 1979, 30 o más años de imposiciones.
Si a la mencionada fecha tuvieren menos de 30 años de imposiciones, para jubilar deberá cumplir copulativamente con los requisitos de tiempo y edad, que se indica en el siguiente cuadro:


Años de imposiciones o tiempo computable al 9/02.1979
Años de imposiciones o de tiempo computable exigido para obtener pensión
Edad exigida para obtener pensión
-
-
HOMBRES
MUJERES
30
-
-
-
29 ó 28
31
55
55
27 ó 26
32
57
56
25 ó 24
33
59
57
23 ó 22
34
62
58
21 o menos
35
65
60


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Jubilación por Edad (Vejez)

Concepto

Es una pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que deja de prestar servicios y cumple los requisitos exigibles de edad y de diez años de imposiciones o de tiempo computable como mínimo.

Requisitos

Tener diez años de imposiciones.
Haber cumplido al 9 de febrero de 1979, 55 años de edad las mujeres y 60 años de edad los hombres.
Si al 9 de febrero de 1979 tenían menos de 55 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, se exigirá cumplir un requisito adicional de edad, conforme se indica en la siguiente tabla:

Mujeres
Hombres
Edad al 9/02/79
Para jubilar requiere
Edad al 9/02/79
Para jubilar requiere
54 años
56 años
59 años
61 años
53 años
57 años

58 años

62 años
52 años
58 años
57 años
63 años
51 años
59 años
56 años
64 años
50 o menos
60 años
55 años
65 años

 


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Jubilación por Invalidez

Concepto

Es una pensión mensual permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que se incapacita física o mentalmente para el desempeño de su empleo.

Requisitos

Tener 5 o más años de imposiciones
Declaración de incapacidad emitida por la Comisión Médica de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN).


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Jubilación por Expiración Obligada de Funciones

Concepto

Es la pensión a que tienen derecho los imponentes por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o medida disciplinaria.

Requisitos

Pérdida del empleo por término del respectivo período legal, o por supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria.
Tener 20 o más años de imposiciones o de tiempo computable.



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Jubilación de la mujer funcionaria

Concepto

Es la fórmula de cálculo de la pensión con determinados abonos, que puede obtener el personal femenino de la Administración Pública que cumpla con los requisitos indicados más adelante.

Requisitos

La mujer funcionaria tiene derecho a jubilar si al 09 de febrero de 1979 tenía 25 años de servicios efectivos o computables.
Si al 09 de febrero de 1979, contaba con menos de 25 años de servicios efectivos o computables deberá cumplir un requisito adicional de edad y de años de imposiciones o de tiempo computable, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Años de imposiciones o tiempo computable al 9/02.1979
Edad exigida para obtener pensión
Años de imposiciones o tiempo computable exigido para obtener pensión
24 o 23
55
26
22 o 21
56

28

20 o 19
57
30
18 o 17
58
32
16 o menos
60
35



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Pensión de Viudez y Orfandad (Montepío)

Concepto

Es la pensión mensual a que tienen derecho los beneficiarios de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o siendo jubilados.

Requisitos

Que el causante haya sido pensionado por invalidez, antigüedad o vejez, o

Si el causate se encontrare en actividad al fallecer, que haya registrado más de cinco años de imposiciones.

Beneficiarios

Pensión de Viudez
La cónyuge o el marido inválido sobrevivientes.

Pensión de Orfandad
Los hijos menores de 18 años.

Los hijos inválidos de cualquier edad.

Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, que acrediten ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, en establecimientos reconocidos por el Estado.

Las hijas solteras mayores de 18 años, que vivían a expensas del imponente a la fecha del fallecimiento.

Los ascendientes que carezcan de renta y que a la fecha del fallecimiento del imponente vivían a sus expensas, siempre que no existan las personas con derecho a pensión de viudez y orfandad indicadas anteriormente.

A falta de todos los anteriores, serán llamadas las hermanas matrimoniales solteras que vivían a expensas del imponente y que carezcan de renta.



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Ayuda por Fallecimiento

Concepto

Es una asignación pecuniaria que establece el Estatuto de la ex CAPREMUSA, en caso de fallecimiento de los siguientes familiares del imponente:
­ Cónyuge del afiliado.
­ Hijos menores de 18 años de edad e hijos inválidos de cualquier edad. (No rige este límite de edad para las hijas solteras que vivan a expensas del imponente).
­ Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, que acrediten ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, en establecimientos reconocidos por el Estado.
­ A falta de los anteriores, los ascendientes que carezcan de rentas y que hubieren vivido a expensas del imponente.
­ A falta de estos últimos, las hermanas matrimoniales solteras que carezcan de rentas y que hayan vivido a expensas del imponente.

Beneficiarios

Imponentes activos y pensionados de la ex CAPREMUSA.



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Titulo Beneficio: Rejubilación


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