| Pensión de Viudez y Orfandad (Montepío) Concepto Es la pensión mensual a que tienen derecho los beneficiarios de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o siendo jubilados. Requisitos Que el causante haya fallecido como jubilado. Si el causante falleció como imponente activo debe registrar, a lo menos, tres años de imposiciones. Beneficiarios Pensión de Viudez La cónyuge o el marido inválido sobrevivientes. Pensión de Orfandad Los hijos menores de 18 años. Los hijos inválidos de cualquier edad. Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que acrediten ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, en establecimientos reconocidos por el Estado. Los ascendientes que carezcan de renta y que a la fecha del fallecimiento del causante, vivieren a sus expensas. subir |