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Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile
y el Reino de Suecia
(promulgado por D.S. N° 1369, de 11 de octubre de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 22 de diciembre de 1995)
· A quienes se aplica el Convenio
A las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de Chile o Suecia, ya sean nacionales o apátridas o refugiados reconocidos por uno de estos países y, a sus beneficiarios .
· Prestaciones otorgadas por el Convenio
En relación a Chile
a) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
b) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del nuevo sistema de pensiones, basado en la capitalización individual.
c) Prestaciones de salud
d) Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En relación a Suecia
a) El seguro de enfermedad y de los padres
b) El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
c) La pensión básica
d) El seguro de pensión suplementaria y
e) El seguro de desempleo y la ayuda en efectivo del mercado de trabajo
· Beneficios del Convenio
1.- Continuidad Previsional
Como norma general, el asegurado sólo pagará la Seguridad Social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral. Sin embargo, existen disposiciones especiales para determinados trabajadores, como los tripulantes de naves o aeronaves, misiones diplomáticas o por traslados temporales de trabajadores enviados por su empleador al territorio de otro país por un período inferior a 12 meses, sólo cotizan en su país de origen.
2.- Pago de Prestaciones en el Extranjero
Las pensiones adquiridas en virtud de la legislación de uno de los Estados contratantes pueden ser percibidas en el territorio del otro Estado contratante, sin que sean objeto de reducción o modificación por el hecho que el beneficiario permanezca o resida en el territorio del otro Estado contratante.
3.- Totalización de Períodos de Seguro
Los períodos de seguro cumplidos en uno de los países contratantes, se consideran para la concesión de las pensiones establecidas en el Convenio, en conformidad a la legislación del otro Estado contratante.
4.- Calificación de Invalidez
Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país.
5.- Prestaciones de Salud
Los pensionados conforme a la legislación de uno de los Estados contratantes y que residan en el territorio del otro Estado, tendrán el derecho a incorporarse al seguro de salud chileno o sueco, bajo las mismas condiciones que sus nacionales.
6.- Imponentes Voluntarios
Los afiliados al nuevo sistema de pensiones podrán continuar pagando voluntariamente sus cotizaciones previsionales, como trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Suecia. Dichas cotizaciones previsionales, serán tenidas en cuenta por la Institución chilena aunque coincidan con períodos obligatorios suecos.
· Procedimiento para invocar el Convenio
Documentación y presentación de las solicitudes
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente al beneficio que invocan para lo cual deben dirigirse o contactarse con la institución competente del lugar de residencia.
Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
En Chile
Si se trata de Pensiones
a) Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales, o
b) Administradoras de Fondos de Pensiones, en el caso de afiliados al nuevo sistema de pensiones.
Para la determinación del Grado de Invalidez
a) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda para los afiliados al Instituto de Normalización Previsional, o
b) Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al nuevo sistema de pensiones.
En Suecia
Se debe distinguir:
Respecto al seguro de enfermedad y el seguro de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, la pensión básica y el seguro de pensión suplementaria: La Administración Nacional de la Seguridad Social.
Y respecto al seguro de desempleo y la ayuda en efectivo del mercado de trabajo: La Administración Nacional de Trabajo.
Trabajadores desplazados
En el caso de un traslado desde Suecia a Chile: se debe solicitar que la Caja de Seguridad Social extienda un certificado que acredite que el trabajador y sus familiares están afectos a la legislación de Suecia.
En el caso de un traslado desde Chile a Suecia: se debe solicitar ese documento a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Administradoras de Fondos, según sea afiliado a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones.
Prestaciones de Salud
Para obtener prestaciones de salud en Chile, el pensionado según la legislación sueca, deberá cotizar el 7 % de su pensión a FONASA. Para estos efectos, deberá dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a objeto que previa certificación de la calidad de pensionado, este organismo determine el monto que debe cotizar.
· Pago de las Prestaciones
Las prestaciones otorgadas en virtud de este Convenio serán pagadas al beneficiario en la moneda del Estado que concede el beneficio.
· Dirección de los organismos de enlace de este Convenio
Organismo de enlace chileno
Superintendencia de Pensiones
Dirección: Teatinos 313 / Santiago-Chile / Código postal 8340382
Fono: (56-2) 753 0100
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Organismo de enlace de Suecia
FORSAKRIGSKASSAN
LOKALKENTERET STOCKHOLM SYDVAST
BOX 47814, 100 74 STOCKHOLM
SUECIA
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