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Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile
y la República Portuguesa

(Promulgado por D.S. N° 936, de 5 de junio de 2.000, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 19 de julio de 2000)

· A quienes se aplica el Convenio
A las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de Chile o Portugal, así como a sus familiares.

· Prestaciones otorgadas por el Convenio
En relación a Chile
a) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
b) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del nuevo sistema de pensiones, basado en la capitalización individual.
c) Prestaciones de salud para los pensionados en virtud de la legislación portuguesa.

En relación a Portugal
a) El régimen general de seguridad social relativo a las prestaciones en las eventualidades de invalidez, vejez y sobrevivencia, incluidos trabajadores dependientes e independientes.
b) Indemnizaciones de invalidez de los trabajadores dependientes, obreros mineros, marinos de la Marina Mercante y trabajadores independientes.

· Beneficios del Convenio

1.- Continuidad Previsional
Como norma general, el asegurado sólo pagará la Seguridad Social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral. Sin embargo, existen disposiciones especiales para determinados trabajadores, como los tripulantes de naves o aeronaves, misiones diplomáticas o por traslados temporales de trabajadores enviados por su empleador al territorio de otro país. Por un período inferior a 24 meses, sólo cotizan en su país de origen.
2.- Pago de Prestaciones en el Extranjero
Las pensiones adquiridas en virtud de la legislación de uno de los Estados Contratantes pueden ser percibidas en el territorio del otro Estado Contratante, sin que sean objeto de reducción o modificación por el hecho que el beneficiario permanezca o resida en el territorio del otro Estado Contratante.

3.- Totalización de Períodos de Seguro
Los períodos de seguro cumplidos en uno de los países contratantes, se consideran para la concesión de las pensiones establecidas en el Convenio, en conformidad a la legislación del otro Estado contratante.

4.- Calificación de Invalidez
Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país.

5.- Prestaciones de Salud
Los pensionados conforme a la legislación portuguesa que residan en Chile, tendrán el derecho a incorporarse al seguro de salud chileno bajo las mismas condiciones que los pensionados chilenos.
6.- Imponentes Voluntarios
Los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones podrán continuar pagando voluntariamente sus cotizaciones previsionales, como trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Portugal. Dichas cotizaciones previsionales, serán tenidas en cuenta por la Institución chilena aunque coincidan con períodos obligatorios portugueses.

· Procedimiento para invocar el Convenio
Documentación y presentación de las solicitudes
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente al beneficio que invocan para lo cual deben dirigirse o contactarse con la Institución Competente del lugar de residencia:

Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
En Chile
Si se trata de Pensiones
a) Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales, o
b) Administradoras de Fondos de Pensiones, en el caso de afiliados al nuevo sistema de pensiones.
Para la determinación del Grado de Invalidez
a) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda para los afiliados al Instituto de Normalización Previsional, o
b) Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.
En Portugal
Si se trata de Pensiones, se debe distinguir:
Vejez y Sobrevivencia
Continente: O Centro Nacional de Pensoes, Lisboa. (El Centro Nacional de Pensiones, Lisboa). Regiao Autonoma da Madeira: a Direccao Regional de Seguranca Social, Funchal.
(Región Autónoma de Madeira: La Dirección Regional de Seguridad Social, Funchal).
Regiao Autónoma dos Acores: a Direccao Regional de Seguranca Social, Angra do Heroísmo. (Región Autónoma de Azores: La Dirección Regional de Seguridad Social, Angra do Heroismo

Trabajadores desplazados
En el caso de un traslado desde Portugal a Chile: se debe solicitar que la Institución Competente de Portugal extienda un certificado que acredite que el trabajador y sus familiares están afectos a la legislación de Portugal.
En el caso de un traslado desde Chile a Portugal: se debe solicitar ese documento a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Administradoras de Fondos, según sea afiliado a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones.

Prestaciones de Salud
Para obtener prestaciones de salud en Chile el pensionado según la legislación portuguesa deberá cotizar el 7 % de su pensión a FONASA. Para estos efectos, deberá dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a objeto que previa certificación de la calidad de pensionado, este Organismo determine el monto que debe cotizar.

· Pago de las Prestaciones
Las prestaciones otorgadas en virtud de este Convenio podrán ser pagadas en la moneda del país que concede el beneficio.


· Dirección de los Organismos de Enlace de este Convenio

Organismo de enlace chileno

Superintendencia de Pensiones
Dirección: Teatinos 313 / Santiago-Chile / Código postal 8340382
Fono: (56-2) 753 0100
Ir al portal web

Organismo de enlace portugués

Departamento de Relacöes Internacionais de Seguranca Social
Rua da Junqueria,112 - 1302 Lisboa Codex Portugal.

 

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