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Inicio » Portal Trabajadores(as) » Convenios Internacionales » Convenios Internacionales sobre Seguridad Social, suscritos por Chile » Canada

Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile
y el Gobierno de Canadá

(Promulgado por D.S. N° 311, de 4 de marzo de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1998)

· Ámbito de aplicación personal
a) A las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de Chile o Canadá y
b) A sus beneficiarios en la medida que deriven sus derechos de las señaladas precedentemente.

· Prestaciones otorgadas por el Convenio

En relación a Chile
a) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
b) Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del nuevo sistema de pensiones, basado en la capitalización individual.
c) Prestaciones de salud para los personas que perciban una pensión canadiense.

En relación a Canadá
a) Ley de Seguro de Vejez (Old Age Security Act) y los reglamentos adoptados en virtud de la misma, y
b) El Plan de Pensiones de Canadá (Canadá Pension Plan) y los reglamentos adoptados en virtud del mismo

· Beneficios del Convenio

1.- Continuidad Previsional
Evita la doble afiliación previsional, permitiendo a ciertos trabajadores que enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio de otro país por un período inferior a 60 meses, cotizar sólo en su país de origen.

2.- Pago de Prestaciones en el Extranjero
Las pensiones adquiridas en virtud de la legislación de uno de los Estados contratantes pueden ser percibidas en el territorio del otro Estado contratante, sin que sean objeto de reducción o modificación por el hecho que el beneficiario permanezca o resida en el territorio del otro Estado contratante. Además, las prestaciones se pagan en el territorio de la otra parte.

3.- Totalización de Períodos de Seguro
Los períodos de seguro cumplidos en uno de los países contratantes, se consideran para la concesión de las pensiones establecidas en el Convenio, en conformidad a la legislación del otro Estado contratante.

4.- Calificación de Invalidez
Realización de los exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país.

5.- Prestaciones de Salud
Los pensionados conforme a la legislación canadiense que residan en Chile tendrán el derecho a incorporarse al seguro de salud chileno, bajo las mismas condiciones que los pensionados chilenos.
6.- Imponentes Voluntarios
Los afiliados al nuevo sistema de pensiones podrán continuar pagando voluntariamente sus cotizaciones previsionales, como trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Canadá. Dichas cotizaciones previsionales, serán tenidas en cuenta por la Institución chilena, aunque coincidan con períodos obligatorios canadienses.

· Procedimiento para invocar el Convenio
Documentación y presentación de las solicitudes
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente al beneficio que invocan para lo cual deben dirigirse o contactarse con la institución competente del lugar de residencia.
Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
En Chile
1.- Si se trata de Pensiones
a) Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales, o
b) Administradoras de Fondos de Pensiones en el caso de afiliados al nuevo sistema de pensiones.
2.- Para la determinación del Grado de Invalidez
a) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda para los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional
b) Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al nuevo sistema de pensiones.
En Canadá
Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia: el Ministro de Desarrollo de Recursos Humanos, (the Minister of Human Resources Development),
Trabajadores desplazados
En el caso de un traslado desde Canadá a Chile: se debe solicitar que el Ministro de Renta Nacional (the Minister of Social Revenue) acredite que el trabajador y sus familiares están afecto a la legislación canadiense.
En el caso de un traslado desde Chile a Canadá: se debe solicitar ese documento a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Administradoras de Fondos, según sea afiliado a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional o al nuevo sistema de pensiones.
Prestaciones de Salud
Para obtener prestaciones de salud en Chile, el pensionado según la legislación canadiense deberá pagar cotizar el 7 % de su pensión al Fondo Nacional de Salud. Para estos efectos. deberá dirigirse a la Superintendencia de Pensiones, a objeto que previa certificación de la calidad de pensionado, este organismo determine el monto que debe cotizar para estos efectos.

· Pago de las Prestaciones
Las prestaciones otorgadas en virtud de este Convenio, podrán ser pagadas en la moneda nacional de la parte contratante que efectúa ese pago.

· Dirección de los Organismos de Enlace de este Convenio

Organismo de Enlace Chileno

Superintendencia de Pensiones
Dirección: Teatinos 313 / Santiago-Chile / Código postal 8340382
Fono: (56-2) 753 0100
Ir al portal web

Organismo de Enlace de Canadá

INTERNATIONAL OPERATIONS INCOME SECURITY PROGRAMS
HUMAN RESOURCES DEVELOPMENT CANADA
10 TH. FLOOR, TOWER A
33 RIVER ROAD
OTTAWA, ONTARIO
K 1A OL4 CANADA

 

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