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APORTE PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

Título Contenido
Fuente: Ley Nº 20.255
¿En qué consiste? Es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores. Entro en vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.
¿Dónde se realiza? Luego del acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores se acude a una AFP o bancos , Compañías de seguro, administradoras de fondos mutuos y de inversión y administradoras de fondos para la vivienda.
¿A quién está dirigido? -A los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500,de 1980.

-Los trabajadores dependientes que tengan la calidad de imponentes de algunos de los régimenes previsionales administrados por el IPS (Actual INP).

Requisitos -Acuerdo entre la Empresa y sus Trabajadores.<*> El empleador no estará obligado a ofrecer APVC a sus trabajadores, pero una vez contratado, está obligado a el total cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato propio.

Los trabajadores son libres para decidir si se adhieren o no  a una APVC.

Los empleadores no podrán discriminar entre los trabajadores, tanto en el acceso a los planes como en  la proporción del aporte que ellos hagan.

Estos planes establecen derecho de propiedad a favor del trabajador sobre sus aportes y sobre los aportes que en su beneficio haga el empleador, sujeto a una  permanencia mínima del trabajador en la empresa. En todo caso, si es despedido por necesidades de la empresa, el aporte realizado por empleador será de propiedad del trabajador.

Se podrá establecer en el contrato de APVC un período mínimo en el que el trabajador deba mantener sus aportes en la Institución que lo administre.

Los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo  plan APVC o a un plan de Aporte Previsional Voluntario Individual

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