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Ex Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias- Departamento de Empleados

  • La ex Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias- Departamento de Empleados ( Caja 10)

    • Vejez: Se exigen 10 años de imposiciones y; 65 años y 60 años de edad, en el caso de hombres y mujeres, respectivamente.

    • Invalidez: Para acceder a la pensión de invalidez el trabajador debe tener a lo menos 5 años de imposiciones y acreditar Declaración de Invalidez emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)

    • Sobrevivencia de viudez: Se establece a favor de la cónyuge sobreviviente siendo requisito que el imponente haya tenido 5 años de servicios si fuera activo.

    • Sobrevivencia de Orfandad:Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre del año en que cumplen los 24 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

    • Madre de hijos de filiación no matrimonial: La madre de hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y haber vivido a sus expensas.

    • Otros beneficios: Existen beneficios que conceden comunes a todos los regimenes, tales como Subsidio de Cesantía y Asignación Familiar, ambos establecidos en el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por causa de Muerte del DFL Nº 90, de 1978, de igual Ministerio y Ley de Continuidad de la Previsión Nº 10.986.

        1. Jubilación por expiración obligada de funciones, se debe tener 20 o más años de imposiciones o tiempo computable.

        2. Bonificación artículo 19 de la Ley Nº 15.386 para aquellos imponentes que reuniendo los requisitos para acogerse a jubilación con sueldo integro, continúa trabajando y cotizando en la ex Caja de Previsión y se bonifica desde un 5% del sueldo imponible con un tope del 25%.

        3. Seguro de Vida por fallecimiento del causante que goce de pensión de jubilación o montepío. Fallecimiento del imponente activo con más de un año de imposiciones.

        4. Dote Matrimonial

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