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Ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago

La ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, regulada en el DS N° 770, de 20 de abril de 1948, publicado en el Diario Oficial el 07 de junio de 1948. ( Caja N° 15)

  • Vejez: En el caso de los varones, se exige una edad mínima de 65 años y 60 en el caso de las mujeres; contar con un mínimo de 10 años de cotizaciones y ser imponente activo a la fecha de solicitar el beneficio.

  • Jubilación por expiración de servicios: Se concede por supresión del empleo o por renuncia no voluntaria, siempre que no haya sido por calificación insuficiente o medida disciplinaria y 20 años de imposiciones.

  • Invalidez: Para acceder a la pensión de invalidez, el trabajador debe registrar un mínimo de 5 años de cotizaciones, ser menor de 65 años si es varón y 60 años si es mujer, declarado por el COMPIN.

  • Sobreviencia de viudez: Se establece a favor de la cónyuge sobreviviente del causante, o el marido inválido sobreviviente, y se requiere que el imponente registre a los menos 5 años de cotizaciones.

  • Sobrevivencia de orfandad: Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre del año en que cumplen los 24 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

  • Madre de hijos de filiación no matrimonial: El artículo 24 de la Ley N° 15.386 y su Reglamento el DS N° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y de haber vivido a expensas de éste.

  • Otros beneficios: Existen beneficios que conceden comunes a todos los regímenes, tales como, Subsidio de Cesantía y Asignación Familiar, ambos establecido en el DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por Muerte del DFL N° 90, de 1978, de igual Ministerio y Continuidad de la Previsión Ley N° 10.986.

    1. Bonificación artículo 19 de la Ley N° 15.386, para aquellos imponente que reuniendo los requisitos para acogerse a jubilación con sueldo íntegro, continúa trabajando y cotizando en la ex Caja, y se bonifica desde un 5% del sueldo imponible con un tope del 25%.

    2. Ayudas por Fallecimiento, letra b) y c) del artículo 34 del D.S. N° 770

    3. Dote Matrimonial

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