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Ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional

La ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional (Caja 8), concede los siguientes beneficios, en el DFL N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  • Vejez: Pueden pensionarse por vejez los varones mayores de 65 años de edad. En el caso de las mujeres, deben haber cumplido los 60 años de edad. En ambos casos tener 10 años de imposiciones o tiempo computable; ser imponente activo o que no hayan transcurrido más de 2 años entre la última imposición cotizada y la fecha del cumplimiento de la edad.

  • Invalidez: Para acceder a la pensión de invalidez el trabajador debe tener 10 años o más de servicios. Acreditar Declaración de Incapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

  • Sobrevivencia de viudez: Se establece a favor de la cónyuge sobreviviente del causante y 3 años de imposiciones como mínimo si es imponente activo.

  • Sobrevivencia de orfandad:Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre del año en que cumplen los 24 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

  • Madre de hijos de filiación no matrimonial: El artículo 24 de la Ley N° 15.386 y su Reglamento el DS N° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y que estuviese viviendo a expensas de éste.

  • Otros beneficios: Existen beneficios que conceden comunes a todos los regímenes, tales como, Subsidio de Cesantía y Asignación familiar, ambos establecidos en el DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por Muerte del DFL N° 90, de 1978, de igual Ministerio y Continuidad de la Previsión Ley N° 10.986.

      1. Indemnización 8,33% Imponentes Caja Hípica.

      2. Bonificación artículo 19 de la Ley N° 15.386, para aquellos imponentes que reuniendo los requisitos para acogerse a jubilación con sueldo íntegro, continúan trabajando y cotizando en la ex Caja; y se bonifica desde un 5% del sueldo imponible con un tope del 25%.

      3. Dote Matrimonial

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