INP - IPS Mapa del Sitio Contáctenos Preguntas Frecuentes Lugares de Atención
 

Inicio » Beneficios del IPS » Beneficios Ex Cajas » Ferrocarriles del Estado

Ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado

La ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado ( Caja 12) ; Ley N° 12.522

  • Vejez: Pueden pensionarse por vejez los varones mayores de 65 años de edad y las mujeres mayores de 60 años con un tiempo mínimo de imposiciones o tiempo computable de 10 años y con un mínimo de1 año de afiliación efectiva, inmediatamente anterior a la fecha de jubilación.

  • Invalidez: Para acceder a la pensión de invalidez el trabajador debe registrar 10 o más años de servicios en Ferrocarriles y estar imposibilitado absolutamente para el trabajo a causa de enfermedad. La invalidez debe ser calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

  • Sobrevivencia de viudez: Ser imponente activo o jubilado a la fecha del fallecimiento y si es imponente activo tener un mínimo de 3 años de imposiciones.

  • Sobrevivencia de orfandad:Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre del año en que cumplen los 24 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

  • Madre de hijos de filiación no matrimonial: El artículo 24 de la Ley N° 15.386 y su Reglamento el DS N° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y que estuviese viviendo a expensas de éste.

  • Otros beneficios: Existen beneficios que conceden comunes a todos los regímenes, tales como, Subsidio de Cesantía y Asignación Familiar, ambos establecido en el DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por Muerte del DFL N° 90. de 1978, de igual Ministerio y Continuidad de la Previsión Ley N° 10.986.

      1. Jubilación por expiración obligada de funciones. D.F.L. 338 de 1960. D.L. 2448.

      2. Bonificación Ley Nº 15.386. Art. 19

      3. Imponente voluntario

      4. Asignación por muerte y Cuota Mortuoria

      5. Dote Matrimonial

      6. Asignación de Funerales

Noticias
Pensionados IPS podrán acceder a suscripciones preferenciales a diarios de El Mercurio

Atención pensionados suscritos a El Mercurio

INP y Dibam lanzan guía de lectura para el adulto mayor

INP premia a ganadores de concursos de pintura y poesía

Adultos mayores se integran a través del baile y el juego

Más visitadas
Bono de Invierno

Manual Cotización Independientes

Ex-Caja Empleados Publicos

Ex Caja Retiro Previsión Social Empleados Municipales de la Republica

Uruguay

Decreto ley 3.502

Titulo Beneficio: Rejubilación

Nuevo bono de apoyo a la familia

Servicio de Seguro Social

Beneficios de la Reforma Previsional


Login